El congresista Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que busca posibilitar la reprogramación, por motivos religiosos, de las actividades académicas de los estudios superiores realizadas los días sábados.
El PL 9280 plantea como objetivo garantizar la aplicación del derecho religioso a todo ciudadano que curse dichos estudios. La iniciativa abarca tanto a las instituciones universitarias como a las técnicas. Además, se verán favorecidos todos los estudiantes que profesen una religión que disponga los días sábados para descanso o culto.
El procedimiento del proyecto señala que los estudiantes deberán acreditar su credo religioso mediante una constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa. Ante ello, las universidades públicas y privadas deberán ofrecer «alternativas razonables de reprogramación» dentro de los cinco días hábiles posteriores.
La iniciativa de Burgos Oliveros indica que las universidades tienen prohibido sancionar o aplicar otras medidas correctivas contra los estudiantes que opten por estas reprogramaciones. Además, de aprobarse, el proceso de adecuación constará de un plazo máximo de 45 días hábiles.
De acuerdo al Censo Nacional 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el 24% de la población peruana se siente identificada con una religión distinta al catolicismo. Dentro de estas religiones, según lo afirmado por el proyecto del congresista de Podemos Perú, «observan el sábado como un día de reposo sagrado».
Fórmula Legal
LEY QUE ESTABLECE LA REPROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
ACADÉMICAS SEÑALADAS LOS DÍAS SÁBADOS, A FAVOR DE AQUEL QUE
CURSA ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS QUE PROFESE
UNA RELIGIÓN QUE DISPONGA DICHO DÍA COMO DE DESCANSO O DE GUARDAR
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la ley
Esta ley tiene por objeto garantizar la aplicación del derecho religioso de aquel que cursa estudios superiores universitarios o técnicos, y, que profese una religión que disponga el día sábado como día de descanso o culto, con la finalidad que estos ejerzan plenamente su derecho fundamental.
Artículo 2. Procedimiento de Reprogramación
Aquél que cursa estudios superiores universitarios o técnicos y que profese una religión que disponga el día sábado como día de descanso o culto, podrá solicitar la reprogramación de sus actividades académicas, acreditando su credo religioso mediante constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa.
Las universidades públicas y privadas resuelven la solicitud ofreciendo alternativas razonables de reprogramación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, sin que esto afecte el rendimiento académico del estudiante.
Artículo 3. Actividades académicas
Se entiende por actividades académicas a toda aquella que se realizan dentro del marco del proceso de enseñanza aprendizaje, encaminadas a reforzar los conocimientos adquiridos en el aula, a desarrollar nuevas habilidades y vincular al alumno con su campo de trabajo y con su entorno social, como tareas, exposiciones, exámenes, entre otras.
Artículo 4. Prohibición de Discriminación
Las universidades públicas y privadas no podrán aplicar sanciones ni medidas que afecten el derecho de los estudiantes a reprogramar sus actividades académicas por motivos religiosos. Cualquier cláusula que contravenga este derecho será considerada nula y sin efecto.
Artículo 5. Adecuación
El Poder Ejecutivo, adecúa las normas relacionadas o conexas en lo que corresponda, conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
Las universidades públicas y privadas, adecúan sus normas internas en lo que corresponda conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
[Continúa…]
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