Plantean que serenazgo municipal use armas de electrochoque como medio de defensa

El grupo parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista Diego Bazán Calderón, presentó el Proyecto de Ley 10075 para ampliar los medios de defensa del serenazgo municipal e incorporar el uso de armas de electrochoque.

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La iniciativa propone modificar el artículo 20 de la Ley 31297, Ley de Servicio Municipal, que abarca los medios de defensa. Según el proyecto, este tipo de armas serían una herramienta adicional para garantizar la seguridad ciudadana, siempre que su uso esté regulado y cumpla con los estándares de seguridad establecidos.

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El documento precisa que el reglamento de la norma debe establecer criterios de seguridad para usar los dispositivos, ello con el fin de garantizar un uso adecuado que no ponga en riesgo la vida y salud de las personas durante las intervenciones.

Además, estas armas deben contar con una certificación que garantice su idoneidad y efectos no letales en la salud humana, así como una acreditación de uso en otros países de América y Europa.

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El Ministerio del Interior (Mininter) será el encargado de supervisar la implementación. Para ello, aprobará un listado de municipalidades que cuenten con programas de capacitación y personal debidamente entrenado. Los programas deberán incluir entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.


I. FÓRMULA NORMATIVA

LEY QUE AMPLIA LOS MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL SERENAZGO MUNICIPAL PARA INCORPORAR A LAS ARMAS DE ELECTROCHOQUE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objetivo de la presente Ley es modificar el artículo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para incorporar como medio de defensa de los serenos municipales a las armas de electrochoque.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad dotar al sereno municipal del equipamiento necesario para cumplir con su misión institucional, así como garantizar su derecho a la vida e integridad física.

Artículo 3.- Modificación del artículo 20 de la Ley N° 3129

Modificase el artículo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos:il

«Artículo 20. Medios de defensa

Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.
Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, armas de electrochoque y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

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Periodista. Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Ucayali. Integrante de la séptima generación de la Red Latam de Jóvenes Periodistas. Con experiencia en cobertura judicial, electoral y de género. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.