La bancada de Fuerza Popular, a través de la congresista Nilza Chacón, presentó una propuesta para reducir el pago de aranceles judiciales en la presentación de demandas y actos procesales:
Únicamente para efectos del cobro de tasas y aranceles judiciales, se establece que el factor a utilizar será del 5% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con el propósito de eliminar barreras económicas que dificulten el acceso a la justicia. Esta medida no se aplica para la determinación de la competencia de los jueces o la aplicación de multas, manteniéndose el criterio de URP, el cual equivale al 10% de la UIT.
Además, se propone que si el demandado o ejecutado plantea más de una excepción y/o defensa previa, solo le será exigible un arancel judicial. Así, se postula:
Si el demandante o ejecutante solicita más de una medida cautelar o embargo ejecutivo, solo se le exigirá un arancel judicial. No se le exigirá arancel judicial, cuando se solicite la variación en forma, modo o cuantía.
Inscríbete aquí Más información
PJ fijaría monto de aranceles por diligencia
En otro apartado, se plantea que el Poder Judicial (PJ) fije el monto de los aranceles judiciales «por diligencia, fuera del local del juzgado, el mismo que no podrá ser mayor del 10% de la UIT». Asimismo, se propone:
En los procesos de exoneración y reducción de alimentos, el demandante estará exonerado de aranceles judiciales, salvo que la demanda sea declarada infundada debiendo en este caso reintegrar los aranceles judiciales al Estado.
Por otro lado, se sugiere que los trabajadores, extrabajadores y sus herederos inmersos en procesos laborales, «cuyo petitorio exceda del 100 URP», estén sujetos «a pagos reducidos en un 50%».
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LA JUSTICIA, MEDIANTE LA APLICACIÓN ARANCELES JUDICIALES JUSTOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto garantizar una administración de justicia accesible, estableciendo una reducción en los aranceles judiciales exigidos como requisito para la presentación de demandas y la realización de los actos procesales ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO 2.- FACTOR A UTILIZAR PARA EFECTOS DEL COBRO DE TASAS Y ARANCELES JUDICIALES.
Únicamente para efectos del cobro de tasas y aranceles judiciales, se establece que el factor a utilizar será del 5% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con el propósito de eliminar barreras económicas que dificulten el acceso a la justicia. Esta medida no se aplica para la determinación de la competencia de los jueces o la aplicación de multas, manteniéndose el criterio de URP, el cual equivale al 10% de la UIT.
Si el demandado o ejecutado plantea más de una excepción y/o defensa previa, solo le será exigible un arancel judicial.
Si el demandante o ejecutante solicita más de una medida cautelar o embargo ejecutivo, solo se le exigirá un arancel judicial. No se le exigirá arancel judicial, cuando se solicite la variación en forma, modo o cuantía.
El Poder Judicial fija el monto de los aranceles judiciales por diligencia, fuera del local del juzgado, el mismo que no podrá ser mayor del 10% de la UIT.
En los procesos de exoneración y reducción de alimentos, el demandante estará exonerado de aranceles judiciales, salvo que la demanda sea declarada infundada debiendo en este caso reintegrar los aranceles judiciales al Estado.
En los procesos laborales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del 100 URP, se sujetarán a los pagos reducidos en un 50%.
ARTÍCULO 3.- TRÁMITES NO JURISDICCIONALES
Se encuentran exceptuados de la aplicación de la presente ley, los pagos correspondientes a servicios administrativos que no tengan una relación directa con la labor jurisdiccional. Estos servicios podrán ser regulados conforme a la normativa vigente, incluyendo la expedición de copias simples, de copias certificadas, solicitud de desarchivamiento de proceso, otorgamiento de poder por acta, y cualquier otro trámite administrativo ajeno a la actividad judicial, los mismos deberán ser fijados de manera estrictamente razonable a la prestación del servicio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. REGLAMENTACIÓN
Encárguese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Poder Judicial, la elaboración de las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ley.
[Continúa…]