La congresista Patricia Chirinos (Renovación Popular) presentó una iniciativa que busca establecer la negociación colectiva para los servidores públicos como un derecho constitucional, lo que permitiría a los funcionarios negociar de manera directa a través de sus respectivas organizaciones sindicales.
Con este finalidad, se propone una modificación del artículo 42 de la Constitución. La legisladora argumenta que el propósito de la propuesta es regular todas las condiciones laborales, tanto en los niveles centralizados como descentralizados de la administración pública:
Artículo 42-B.- El objeto de la negociación colectiva es la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, tanto en los niveles centralizado y descentralizado, y comprende las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, entre otras, conforme a la ley. El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.
En este contexto, además, sostiene que la Constitución asegura el derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, tanto en el sector privado como en el público.
Esto implica que todos los trabajadores, sin excepción, tienen el derecho de organizarse en sindicatos, negociar colectivamente con sus empleadores y, en última instancia, recurrir a la huelga como una medida de presión.
Finalmente, la legisladora cita al Tribunal Constitucional (TC) y señala que este ha reiterado la relevancia de respetar la libertad de las partes involucradas en la negociación colectiva, destacando que el Estado no puede establecer un nivel determinado para dicho proceso.
Proyecto de Ley N° 9865/2024-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA RECONOCER COMO DERECHO CONSTITUCIONAL LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
La Congresista PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, con la facultad que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA RECONOCER COMO
DERECHO CONSTITUCIONAL LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1°.- Objeto
La presente propuesta legislativa tiene por objetivo incorporar en la Constitución Política el derecho a la negociación colectiva en el sector público, desarrollando sus características, alcances y límites en el marco de los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado peruano, en especial, aquellos celebrados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 2°. Modificación del artículo 42 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 42 de la Constitución Política del Perú e incorpora en este los párrafos 42-A, 42-B, 42-C y 42-D, en los siguientes términos:
“Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 42-A.- El ejercicio de la negociación colectiva de los servidores públicos se realiza a través de sus organizaciones sindicales en los niveles centralizado y descentralizado, y no incluye a los trabajadores excluidos de los alcances del derecho de sindicación y huelga previstos en los artículos 42 y 153 de la Constitución.
Artículo 42-B.- El objeto de la negociación colectiva es la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, tanto en los niveles centralizado y descentralizado, y comprende las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, entre otros, conforme a ley. El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.
Artículo 42-C.- La ley anual de presupuesto, así como las leyes que la modifiquen o complementen, no pueden prohibir la negociación de condiciones de trabajo con incidencia económica, bajo responsabilidad.
Artículo 42-D. Todo acuerdo de negociación colectiva que tenga incidencia económica debe ser programado presupuestalmente para asegurar su ejecución”.
[Continúa…]
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