Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, miembros del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, presentaron el Proyecto de Ley 2277/2021-CR que plantea que peruanos informen sobre la situación migratoria irregular de extranjeros.
Según la exposición de motivos, en la actualidad no hay información ni estadísticas, mucho menos algún registro de las instituciones públicas sobre los extranjeros que ingresan o residen de manera ilegal e indocumentada en nuestro país.
Estos inmigrantes indocumentados suelen ser contratados para trabajos informales, lo cual ahonda en los principales problemas que conlleva la inmigración ilegal, tales como el aumento de la pobreza, la discriminación, la xenofobia y, por supuesto, el aumento de la violencia, pues la «clandestinidad» en la que se encuentran frente a las autoridades, les permite delinquir como una forma de vida y de sustento.
Asimismo, el proyecto señala que, en los últimos años, se ha incrementado el crimen en las ciudades del país debido principalmente, a la acción delictiva de inmigrantes ilegales que han venido alterando el orden público por la comisión de delitos graves tales como robo, sicariato, comercialización de droga, etc., pero estos delitos en ocasiones se han cometido en complicidad con peruanos que se dedican a la delincuencia.
PROYECTO DE LEY N° 2277/201-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO DE LOS EXTRANJEROS ILEGALES Y ESTABLECE OBLIGACIONES A LOS CONNACIONALES DE INFORMAR A LA AUTORIDAD POLICIAL
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, miembros del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del reglamento del congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley siguiente:
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE LOS EXTRANJEROS ILEGALES Y ESTABLECE OBLIGACIONES A LOS CONNACIONALES DE INFORMAR A LA AUTORIDAD POLICIAL
Articulo 1.- Objeto de la ley
Mediante la presente Ley se crea el registro nacional de los inmigrantes ilegales a cargo del Ministerio del Interior, con la finalidad de propiciar la identificación de los extranjeros que se encuentran en el país en situación migratoria irregular, en resguardo de la seguridad ciudadana y el orden público.
Articulo 2.- Obligaciones para los ciudadanos
Los ciudadanos peruanos y/o residentes que conozcan sobre la permanencia irregular de extranjeros en el territorio nacional, deberán informar a la autoridad policial, procurando la identificación de los ilegales y/o su lugar de permanencia.
Articulo 3.- Coordinación entre el Migraciones y el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior, coordinará y brindará información mensual a la Superintendencia Nacional de Migraciones, bajo responsabilidad, sobre los inmigrantes ilegales que se encuentran en el país, a fin que se tomen las acciones pertinentes.
Artículo 5.- Difusión del Registro Nacional sobre los peruanos que residen en el exterior.
La difusión virtual, pública y actualizada del Registro de los inmigrantes ilegales estará a cargo del Ministerio del Interior, y el acceso será gratuito.
La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público. El Ministerio del Interior incorporará en su página web la información sin restricción alguna.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Presupuesto
La presente Ley se financia con recursos propios del Ministerio del Interior Exteriores, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.
Segunda.- Reglamento
La presente ley será reglamentada mediante decreto supremo del Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa (90) días calendarios.




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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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