Mediante el Proyecto de Ley 3890/2022-CR, la congresista de la República Magaly R. Ruiz Rodriguez propone establecer el empleo de canes potencialmente peligrosos como agravante del delito de robo.
La exposición de motivos sostiene que el incremento de los índices de seguridad en el país muestran la evolución que tienen los delincuentes en las formas que ejecutan sus actos antisociales. Así, con la finalidad de facilitar su comisión, se valen de medios que, al no estar contemplados en la norma, evaden una sanción adecuada a la peligrosidad que generan.
En ese sentido, por ejemplo, dice la iniciativa, que en los últimos años se advierte que en la ejecución del delito de robo se está empleando animales como los canes de raza American Pitbull Terrier, sus híbridos o cruces, que tienen la capacidad física de infringir gran daño a la integridad personal e incluso provocar la muerte de una persona con la única intención de generar miedo en las víctimas y así facilitar la desposesión de sus bienes.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE EL EMPLEO DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE ROBO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la norma es modificar Código Penal, añadiendo como agravante del delito de Robo agravado, el empleo de canes potencialmente peligrosos.
Artículo 2.- Modificación
Modifíquese el numeral 3) del artículo 189 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, bajo los siguientes términos:
«Artículo 189. Robo agravado.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido
3) A mano armada, o con el empleo de canes potencialmente peligrosos.
…”
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

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