Código Penal: Plantean que empleo de «canes potencialmente peligrosos» sea agravante en el robo

Mediante el Proyecto de Ley 3890/2022-CR, la congresista de la República Magaly R. Ruiz Rodriguez propone establecer el empleo de canes potencialmente peligrosos como agravante del delito de robo.

La exposición de motivos sostiene que el incremento de los índices de seguridad en el país muestran la evolución que tienen los delincuentes en las formas que ejecutan sus actos antisociales. Así, con la finalidad de facilitar su comisión, se valen de medios que, al no estar contemplados en la norma, evaden una sanción adecuada a la peligrosidad que generan.

En ese sentido, por ejemplo, dice la iniciativa, que en los últimos años se advierte que en la ejecución del delito de robo se está empleando animales como los canes de raza American Pitbull Terrier, sus híbridos o cruces, que tienen la capacidad física de infringir gran daño a la integridad personal e incluso provocar la muerte de una persona con la única intención de generar miedo en las víctimas y así facilitar la desposesión de sus bienes.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE EL EMPLEO DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE ROBO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la norma es modificar Código Penal, añadiendo como agravante del delito de Robo agravado, el empleo de canes potencialmente peligrosos.

Artículo 2.- Modificación

Modifíquese el numeral 3) del artículo 189 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, bajo los siguientes términos:

“Artículo 189. Robo agravado.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido

3) A mano armada, o con el empleo de canes potencialmente peligrosos.

…”

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: