No ratificación del certificado médico legal no necesariamente lo invalida o impide su valoración [RN 1547-201, Lima Este]

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Fundamento destacado: Decimocuarto. Finalmente, se debe indicar que la no ratificación del certificado médico legal no necesariamente lo invalida o impide su valoración. La defensa no lo cuestionó en el momento procesal oportuno e incluso introdujo sus conclusiones en el debate oral.

Por otro lado, el hecho de no disponer la actuación de determinadas pruebas –pericias psicológicas con perfil sexual– forma parte de la facultad del órgano jurisdiccional en relación con su pertinencia y utilidad (aspectos que tampoco fueron precisados en el recurso como una afectación específica a su teoría defensiva).


Sumilla. Suficiencia de pruebas. El juicio de condena se encuentra debidamente acreditado con la valoración conjunta de la prueba actuada durante el proceso y, al absolverse los argumentos de la defensa, corresponde confirmarlo, así como la pena impuesta, ya que no se verificó la presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas que permitan la reducción de la sanción legal prevista.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 1547-201, Lima Este

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Oscco Palomino contra la sentencia del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (foja 290), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales M. Ch. M. o con la clave número 412, a treinta años de pena privativa de la libertad, fijó el monto de la reparación civil en S/ 2000 (dos mil soles) y ordenó que sea sometido a tratamiento terapéutico. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa del encausado

Primero. El recurrente Carlos Oscco Palomino, al fundamentar su recurso (foja 322), solicitó que se declare nula la sentencia y se disponga su libertad. Para tal efecto, denunció la vulneración de la garantía a la debida motivación –motivación suficiente–, la presunción de inocencia, y con ello el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Refirió que el Colegiado Superior no justificó adecuadamente su responsabilidad por los siguientes motivos:

1.1. Existe incredibilidad subjetiva en cuanto a la declaración de la menor, pues esta brindó versiones disímiles (manifestación policial, declaración preventiva y declaración en juicio oral) respecto al número de veces que fue vulnerada sexualmente y la sindicación en su contra. Además, en juicio oral sostuvo que denunció a su tío motivada por su rebeldía y un ánimo de venganza, ya que su tía Norma Mauricio Huacre (esposa del procesado) la controlaba y le prohibía salir a la calle por no hacer sus tareas, además de culparla por el fallecimiento de su abuela materna. Tales reproches fueron reproducidos por el encausado, razón por la cual la menor le habría referido que lo denunciaría aprovechando que había tenido relaciones sexuales con su enamorado y que el resultado de integridad sexual corroboraría dicha acusación en su contra.

1.2. Se juzgaron y valoraron las pruebas sobre la base del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, que fue emitido tres años después de los hechos, y en su lugar debió aplicarse el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.

1.3. No se solicitó la ratificación del médico legista ni de la pericia psicológica de perfil sexual del procesado y la agraviada.

Tampoco se realizó el hisopado vaginal para establecer la identidad de la persona que la ultrajó.

1.4. Los tíos maternos de la menor, María Esther Mauricio Huacre y Wilder Mauricio Huacre, se retractaron de sus declaraciones al saber que aquella mintió sobre sus acusaciones. A su vez, señalaron que en el mes en el que ocurrieron los hechos la agraviada no se encontraba sola, ya que su abuelo, Máximo Mauricio Ninasaume, no había viajado porque tenía una enfermedad bronquial.

1.5. El recurrente negó durante el proceso su responsabilidad en los hechos imputados, lo que se condice con lo actuado en juicio oral.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. La acusación fiscal (foja 113) contiene la imputación contra el procesado Carlos Oscco Palomino por haber abusado sexualmente de la menor de trece años de edad identificada con iniciales M. Ch. M. o con la clave número 412, aprovechando su particular autoridad sobre la menor, pues era su tío.

El hecho aconteció en el mes de abril de dos mil ocho, a las 23:00 horas, cuando la menor se encontraba sola en su domicilio –ubicado en la UCV 139, manzana D, lote 4, zona I, Huaycán, distrito de Ate– y el encausado ingresó, la sujetó del brazo y la llevó por la fuerza a un cerro aledaño a su domicilio, donde la ultrajó vaginalmente.

§ III. De la absolución en grado

Tercero. La presente investigación se inició con una denuncia interpuesta el doce de octubre de dos mil ocho por Wilder Mauricio Huacre, tío materno la menor agraviada, contra el procesado Carlos Oscco Palomino (trascripción a foja 2), por haber abusado sexualmente de ella en el mes de abril de dos mil ocho.

Al realizarse el examen correspondiente a la víctima, se concluyó que esta presentaba desfloración antigua, conforme al Certificado Médico Legal número 005137-CLS (foja 15).

Debe indicarse que, conforme a la partida de nacimiento de la agraviada (foja 18), esta tenía trece años de edad al momento de los hechos denunciados (abril de dos mil ocho).

Cuarto. Debe señalarse que, en el caso de los delitos sexuales, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia debido a que estos ocurren principalmente en la clandestinidad y la agraviada es la única testigo de los hechos en su perjuicio.

No obstante, la doctrina jurisprudencial contenida en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 estableció los siguientes requisitos de fiabilidad para valorar la sindicación de la víctima como un elemento de cargo válido: i) la versión debe poder ser corroborada, ii) el relato sindicatorio ha de ser persistente y iii) la denuncia no debe obedecer a un móvil espurio.

Estos aspectos fueron resaltados en la sentencia recurrida, que efectuó el análisis de la responsabilidad del procesado conforme a este criterio vinculante.

Quinto. En su declaración preliminar (foja 6, con intervención del fiscal y en presencia de su tía materna), la menor sostuvo que el día de los hechos, cuando se encontraba a solas, llegó a su domicilio el procesado Carlos Oscco Palomino –a quien reconoció plenamente mediante su ficha del Reniec y que, según afirmó, solía vivir en ese mismo inmueble con su familia, pero se mudó poco antes del mes de abril– y la llevó contra su voluntad hacia el cerro, y allí le dijo que no gritara –lo que ella no hizo por miedo–, mientras le quitaba el pantalón y luego abusó sexualmente de ella.

Además, refirió que no contó lo sucedido por temor a que su tía María Esther Mauricio Huacre –quien la acompañó en la declaración– la golpeara, pero que sus familiares tomaron conocimiento de este hecho porque su tío, el procesado, comentó en su trabajo que había mantenido relaciones sexuales con la menor. Debido a ello, su tía Norma Mauricio Huacre –esposa del procesado– se enteró y convocó a una reunión familiar (en la casa de la hermana del procesado), en donde la agraviada sostuvo que su tío Carlos Oscco Palomino había abusado sexualmente de ella y este se mantuvo en silencio.

Sexto. Meses después, en su declaración preventiva (foja 40, en presencia de un tío materno), reprodujo su sindicación contra el encausado e indicó que la violación sexual que sufrió se produjo el cinco de abril de dos mil ocho –y que al día siguiente este pretendió abusar también de ella, pero logró escapar–; también refirió que el procesado vivió en casa de su abuelo (donde ella reside) las últimas semanas de marzo de dos mil ocho, pero que este tuvo problemas con la esposa del procesado (su tía materna) y terminó echándolos de su casa.

Reafirmó que existió una reunión convocada por su tía Norma, esposa del procesado, en casa de su hermana Alicia Oscco (en la que el encausado estuvo presente), y que esta le pidió a su tía que no denunciara lo sucedido.

[Continúa…]

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