El congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga presentó el proyecto de Ley 9374 que propone otorgar una licencia remunerada por paternidad a los trabajadores del sector público y privado, independientemente del vínculo legal con la madre.
La iniciativa legislativa pretende modificar el artículo 1 de la Ley 29409 (Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada) con el fin de promover el desarrollo y cuidado responsable del recién nacido.
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En la vigente norma, para que se le conceda al padre una licencia por paternidad este debe acreditar el vínculo legal de la madre del recién nacido:
La presente ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Sin embargo, con el proyecto de ley del parlamentario Zeballos Madariaga no sería necesario esta condición. La propuesta plantea que, ante el nacimiento del hijo o hija, se otorgue una licencia remunerada por paternidad de cinco días “independientemente del vínculo legal con la madre”. Además, indica que se debe “acreditar el ejercicio de una paternidad responsable”.
Asimismo, según la única disposición complementaria final, el Poder Ejecutivo adecuaría el reglamento conforme al PL “en un plazo no mayor a noventa días calendarios contados desde su publicación”.
Según Zeballos Madariaga, con esta iniciativa legislativa pretender evitar limitar el goce de la licencia en aquellos padres responsables cuya unión no está registrada conforme a la ley, según lo estipulado en el 3-A del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):
Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.
El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, el congresista, remitiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional, destaca que tanto el padre como la madre se deben convertir en garantes del desarrollo de sus hijos, incluso desde el embarazo.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA INDEPENDIENTEMENTE DEL VINCULO CON LA MADRE.
Artículo único. – Modificación del artículo 1 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad de cinco (5) días por el nacimiento del hijo o hija de éste, independientemente del vínculo legal con la madre, debiendo acreditar el ejercicio de una paternidad responsable; a fin de promover el desarrollo y cuidado del recién nacido.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento conforme a la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde su publicación.