El congresista César Augusto Combina Salvatierra, integrante de la bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 6346/2020-CR, que propone que los menores de dieciocho y mayores de dieciséis puedan acceder a una cuenta bancaria de ahorros.
Para el otorgamiento de apertura de la cuenta se requiere la autorización expresa de uno de los padres, tutores o apoderados legales. Además, este proyecto pretende que las cuentas de ahorros sea en soles y tengan un mantenimiento de cuota cero, que servirá para facilitar la educación e inclusión financiera.
LEY QUE FACULTA A LOS MAYORES DE DIECISÉIS Y MENORES DE APERTURA INICIAL DE CUENTAS DE AHORRO EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto establecer la facultad de aperturar cuentas de ahorro con mantenimiento cero para los menores de edad sin capacidad de ejercicio, en el sistema financiero público y privado, según sea la elección del requirente, a fin de fomentar la educación e inclusión financiera peruana.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Autorizase, a las empresas del sistema financiero privado y al Banco de la Nación, a apertura depósitos de ahorro con mantenimiento cero a los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años de edad, regulados en el numeral 1 del artículo 44 del Código Civil Peruano vigente.
Solo podrán aperturarse cuentas de ahorro básicas con cero mantenimientos, quedando prohibido el otorgamiento de cualquier otro producto financiero.
ARTÍCULO 3.- CAPACIDAD PARA LA APERTURA DEL DEPOSITO
Los depósitos de ahorro regulados por esta ley, son aquellos contratos dirigidos a facilitar la educación e inclusión financiera, buscando facilitar la atención de sus necesidades ordinarias. Son requisitos exigibles para la apertura, los siguientes:
a) Deberán estar comprendidas en el inciso 1 del artículo 44 del Código Civil Peruano vigente.
b) La apertura de este depósito de ahorro requiere la autorización expresa de alguno de los padres, tutores y/o apoderados legales. Las firmas consignadas por dichas personas en el documento de apertura del depósito, será constancia de dicha autorización.
c) La apertura de este depósito será únicamente en moneda nacional.
d) Las demás condiciones y reglas a establecer serán determinadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a los alcances del contrato de ahorros, se comunica al titular de la cuenta y a sus representantes legales con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario indicando la fecha o el momento a partir del cual entrará en vigencia la modificación, para lo cual deberá establecerse un medio idóneo que permita tener conocimiento o donde pueda tener conocimiento del mismo.
Las modificaciones no podrán establecer cargas para el menor de edad comprendido en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- DE LOS LÍMITES DE AHORRO Y TRANSFERENCIA PERMITIDOS E INEMBARGABILIDAD DE LA CUENTA
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el límite máximo de ahorro y transferencia de la cuentas de ahorro regulada en la presente ley. Asimismo, la cuenta de ahorros del menor de edad, es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
ARTÍCULO 6.- USO DE LOS CANALES ELECTRÓNICOS
El titular de la cuenta de ahorros podrá hacer uso de los canales electrónicos que instale la empresa del sistema financiero o de los cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de efectivo que comparta con otras instituciones financieras o redes en el territorio nacional o en el exterior.
ARTÍCULO 7.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE AHORRO
El reglamento de la presente ley determinará los casos en que proceda el cierre de las cuentas de ahorro reguladas en la misma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- REGLAMENTO
La Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días.
![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El derecho de la defensa técnica a ofrecer actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio en delitos de corrupción de funcionarios [Expediente 20-2021-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)