El congresista Luis Kamiche Morante (Alianza para el Progreso) presentó un proyecto de ley para «garantizar el ejercicio del derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público terrestre, marino y aéreo«.
Para ello, se busca modificar el artículo 20 de la Ley 29973 (Ley general de la Persona con Discapacidad). En la norma vigente, las empresas de transporte público debe contar con unidades accesibles para personas con discapacidad y adultos mayores. En el caso de los vehículos, deben reservar asientos y espacios preferentes de fácil acceso con adecuada señalización para el uso de las personas con discapacidad.
Adicionalmente, aquellos que presentan su carné del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) pueden viajar de forma gratuita.
Según Kamiche Morante, las empresas de transporte público terrestre deberían contar con terminables accesibles y señalizados con sistemas acústicos, de sensores y rampas que faciliten el embarque y desembarque de las personas con discapacidad. Por otro lado, la iniciativa sugiere que se agreguen asientos señalados, timbres, apoyo para los baños y sistemas de comunicación y evacuación ante emergencias.
Asimismo, se plantea integrar rampas especiales y sillas de ruedas en los transportes aéreos para facilitar el embarque y desembarque. En los aviones, se sugiere que haya movilidad interna, alimentación de viaje e instrumentos para una comunicación efectiva y sistemas de evacuación ante emergencias y accidentes.
Por último, en las empresas de transporte público marino, se exhorta a añadir rampas que faciliten el embarque y desembarque, servicio de ayuda durante el viaje y sistemas de evacuación ante emergencia y accidentes.
Proyecto de Ley N° 9411-2024-CR
LEY QUE GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO, MARÍTIMO FLUVIAL Y LACUSTRE, DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El Congresista de la República, LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
I. FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESIBILIDAD
EN EL TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO, MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE,
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°. Objeto
Es objeto de la presente ley la modificación del artículo 20 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2°. Finalidad.
Esta ley tiene como finalidad garantizar la cadena de accesibilidad para las personas con discapacidad que se desplacen, en forma autónoma, haciendo uso de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial.
Artículo 3°. Modificación del artículo 20 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Se modifica el artículo 20 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, quedando redactado con el siguiente texto:
Artículo 20. Accesibilidad en el transporte
20.1 Los servicios de transporte público terrestre de pasajeros contarán con terminales accesibles, señalizados con sistemas acústicos o de sensores y con rampas para facilitar el embarque y desembarque de personas con discapacidad. Las unidades deben contar con asientos preferentes, señalización adecuada, timbres, apoyo para el uso de baños y para guardar y recuperar artículos de viaje; y sistemas de comunicación y evacuación ante emergencias.
20.2 Los servicios de transporte público aéreo contarán con rampas especiales de acceso para subir y bajar de la aeronave, sillas de ruedas a bordo del avión; baños accesibles y servicios de ayuda para subir y bajar de la aeronave, movilidad interna, alimentación, y para guardar y recuperar artículos de viaje. Asimismo, utilizarán mecanismos e instrumentos para una comunicación efectiva para personas con discapacidad sensorial y sistemas de evacuación ante emergencias y accidentes.
20.3 Los servicios de transporte público marino, fluvial o lacustre para traslado de pasajeros contarán con rampas que faciliten el embarque y desembarque de personas con discapacidad, servicios de ayuda durante el viaje y sistemas de evacuación ante emergencias y accidentes.
[Continúa…]
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