Plantean inhabilitar a docentes que incurran en delitos graves y evitar plazo de prescripción

La congresista María del Carmen Alva presentó un proyecto de ley que busca la inhabilitación permanente y la imprescriptibilidad contra los docentes que incurran en terrorismo, violencia, abuso sexual y corrupción. 

La iniciativa 8902 pretende modificar el artículo 52 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. En ella, la propuesta introduce la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria contra los docentes sancionados por los mencionados cargos. La propuesta de la congresista indica lo siguiente:

El docente queda inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada, que hayan sido destituidos por las causales establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 49 de la Ley. 

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Asimismo, se cuestiona que la actual legislación no contemple la prescripción en estos términos: 

Se regula la figura de la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores bajo dicho régimen especial y no lo referente a un plazo de prescripción para la determinación de la responsabilidad administrativa luego de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario. 

La parlamentaria señaló que “es crucial que los docentes que han cometido delitos graves no tengan cabida en nuestro sistema educativo. No podemos permitir que quienes han traicionado la confianza depositada en ellos para educar a nuestros hijos, puedan regresar a ejercer”.


Proyecto de Ley N° 8902/2024-CR

LEY QUE ESTABLECE LA INHABILITACION PERMANENTE Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD POR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE ANTE LA COMISION DE DETERMINADAS CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

La Congresista de la Republica, que suscribe MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el articulo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE ESTABLECE LA INHABILITACION PERMANENTE Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD POR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE ANTE LA COMISION DE DETERMINADAS CONDUCTAS ESTABLEC1DAS EN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a efecto de establecer la inhabilitación permanente y la imprescriptibilidad en el ejercicio de la función docente ante la comisión de determinadas conductas.

Articulo 2.- Modificación del articulo 52 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Modificar el literal e) del articulo 52 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el cual queda redactado con el siguiente tenor:

Articulo 52.- Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente publica durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función publica o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente publico, tales coma:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el termino de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de cinco (5) años.

[Continúa…]

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