El Poder Ejecutivo remitió al Congreso, el pasado 23 de mayo, un proyecto mediante el cual se solicita autorización para el ingreso al territorio nacional de unidades navales y personal militar extranjero con armas de guerra, en el marco del ejercicio multinacional Bracolper Naval 2025.
La propuesta cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y está suscrita por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa, conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú.
El proyecto legislativo autoriza el ingreso de cinco embarcaciones fluviales y una aeronave embarcada pertenecientes a las fuerzas armadas de Brasil y Colombia. La finalidad es permitir su participación en el ejercicio Bracolper 2025, así como en las actividades protocolares por el aniversario de la Independencia del Perú.
Las unidades navales recalarán en el puerto de Iquitos del 25 al 29 de julio, y el tiempo de permanencia en territorio nacional, será del 23 de julio al 2 de agosto de 2025. Las unidades que ingresarían al país son las siguientes:
- Patrulleras fluviales «Raposo Tavares» (P-21) y «Rondonia» (P-31), y el navío de asistencia hospitalaria «Oswaldo Cruz» (U-18), de la Marina de Brasil.
- Cañonera fluvial «Arauca» (ARC-137) y la patrullera de apoyo fluvial pesada «Tecim Eddic Cristian Reyes Holguín» (ARC-615), de la Armada Nacional de Colombia.
- Helicóptero UH-12 embarcado en la patrullera «Raposo Tavares».
La propuesta se sustenta en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, que establece como atribución del Congreso prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, siempre que no afecte la soberanía nacional.
Además, se fundamenta en la Ley 27856 y sus modificatorias, así como en el Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros aprobado por Decreto Supremo 013-2009-DE.
La exposición de motivos del proyecto precisa que esta autorización no implica la instalación de bases militares ni afecta la integridad territorial. Asimismo, la Marina de Guerra del Perú participará de forma conjunta en las maniobras con las armadas extranjeras, con el propósito de fortalecer capacidades operativas en una zona de interés estratégico como el Trapecio Amazónico.
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Conforme al procedimiento legislativo, la solicitud será evaluada por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. De obtener dictamen favorable, será sometida a votación en el Pleno del Congreso para su eventual aprobación mediante resolución legislativa.
La iniciativa incluye una disposición que permite al Poder Ejecutivo modificar, mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, las fechas de ingreso o salida, siempre que no se exceda el tiempo autorizado.
Proyecto de Resolución Legislativa 11312/2024-PE
OFICIO Nº 171-2025 -PR
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República Presente.
Lima, 23 de mayo de 2025
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, Proyecto de Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
Resolución Legislativa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa
Se autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de las Patrulleras Fluviales «Raposo Tavares» (P-21), «Rondonia» (P-31) y del Navío de Asistencia Hospitalaria «Oswaldo Cruz» (U-18) de la Marina de Brasil, así como de la Cañonera Fluvial «Arauca» (ARC-137) y la Patrullera de Apoyo Fluvial Pesada «Tecim Eddic Cristian Reyes Holguín» (ARC-615) de la Armada Nacional de la República de Colombia, con su respectiva dotación, con el objeto de recalar en el puerto de Iquitos del 25 al 29 de julio de 2025, a fin de participar en el Ejercicio Multinacional BRACOLPER NAVAL 2025 y en las actividades protocolares programadas por el Aniversario de la Independencia del Perú, así como el sobrevuelo por el espacio aéreo peruano de la aeronave embarcada en la Patrullera Fluvial «Raposo Tavares» (P-21) durante la ejecución del citado ejercicio, a desarrollarse en el río Amazonas, para lo cual tienen previsto ingresar al territorio nacional el 23 de julio y salir el 2 de agosto de 2025; en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y el artículo 17 del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2009-DE, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
Artículo 2.- Autorización para modificación de plazos
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa modifique, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el Anexo de la presente Resolución Legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido en la presente Resolución y se realice antes del ingreso al territorio de la República del Perú.
El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
[Continua…]
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