El congresista Alfredo Pariona (Bancada Socialista) presentó un proyecto de ley en el que propone el incremento, hasta por la suma de una remuneración mínima vital, del aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad de los funcionarios y servidores nombrados y contratados de todos los regímenes del sector público.
Como requisitos, la medida precisa el encontrarse laborando al 30 de junio y noviembre de cada año o, en caso contrario, en uso de descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones.
Asimismo, se necesita contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres tres meses al 30 de junio y noviembre del respectivo año. «Si no contara con el referido tiempo, se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados», precisa la iniciativa.
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE TODO RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE TODO RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, A UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer el incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, hasta por la suma de una remuneración mínima vital, el cual se abonará en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre de cada año, a fin de mejorar las condiciones laborales de los
funcionarios y servidores nombrados y contratados de todo régimen laboral del sector público.
Artículo 2. Alcance
En el marco de lo establecido en el artículo 1, el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
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