Mediante el proyecto de ley 4223-2022-CR, los congresista de la república Nieves Esmeralda Limachi; Guillermo Bermejo; Luis Roberto Kamiche Morante, Bettsy Chavez; Hamlet Echevarría, miembros del grupo parlamentario «Perú Democrático» proponen incorporar la defensa pública gratuita en derecho constitucional y derecho procesal constitucional.
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 29360 — LEY DE SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la Presente ley es el de modificar el artículo 8°de la Ley de Servicio Público por contener disposiciones en la cual no regula la Defensa Constitucional Publica y/o Especializada en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
Artículo 2. Modificación del artículo 4° de la Ley 29360 — Ley de Servicio de Defensa Publica
Modificase el artículo 8° de la Ley de Servicio de Defensa Publica, los cuales quedan redactados bajo el siguiente tenor:
«Artículo 8°.- Servicios de la defensa publica
La Dirección General de la Defensa Publica brinda los siguientes servicios:
a) La defensa penal publica, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
La defensa constitucional publica, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas que se vulneren sus derechos constitucionales en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, del demandante que no cuente con recursos económicos o se encuentre en estado de vulnerabilidad de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamentos de la presente ley».
Artículo 3. Cumplimiento de la Ley
El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia serán los encargados de la implementación y fiel cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4. Vigencia de la Ley
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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![Las iniciativas legislativas deben ser dictaminadas por la comisión parlamentaria, pues la inobservancia de dicha formalidad implica un supuesto de vulneración por la forma de la Constitución [Exp. 00015-2012-PI/TC, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)