Plantean incorporar la defensa pública gratuita en derecho constitucional y derecho procesal constitucional

Mediante el proyecto de ley 4223-2022-CR, los congresista de la república Nieves Esmeralda Limachi; Guillermo Bermejo; Luis Roberto Kamiche Morante, Bettsy Chavez; Hamlet Echevarría, miembros del grupo parlamentario «Perú Democrático» proponen incorporar la defensa pública gratuita en derecho constitucional y derecho procesal constitucional.


El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 29360 — LEY DE SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la Presente ley es el de modificar el artículo 8°de la Ley de Servicio Público por contener disposiciones en la cual no regula la Defensa Constitucional Publica y/o Especializada en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.

Artículo 2. Modificación del artículo 4° de la Ley 29360 — Ley de Servicio de Defensa Publica

Modificase el artículo 8° de la Ley de Servicio de Defensa Publica, los cuales quedan redactados bajo el siguiente tenor:

«Artículo 8°.- Servicios de la defensa publica

La Dirección General de la Defensa Publica brinda los siguientes servicios:

a) La defensa penal publica, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.

La defensa constitucional publica, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas que se vulneren sus derechos constitucionales en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, del demandante que no cuente con recursos económicos o se encuentre en estado de vulnerabilidad de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.

b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamentos de la presente ley».

Artículo 3. Cumplimiento de la Ley

El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia serán los encargados de la implementación y fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4. Vigencia de la Ley

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: