La congresista Silvana Robles, del grupo parlamentario Bancada Socialista, presentó una iniciativa legislativa para derogar la Ley 31914 y declarar de interés nacional la fiscalización de los centros comerciales.
La derogación de dicha norma busca revertir los cambios introducidos a la Ley 28976, que regula los supuestos de clausura de establecimientos. La Ley 31914 establece condiciones para el cierre temporal o definitivo de negocios, diferenciando entre clausura preventiva, temporal y definitiva.
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Asimismo, precisa que las municipalidades solo pueden clausurar negocios en casos de riesgo inminente o incumplimientos graves, impidiendo el cierre por faltas administrativas menores. También indica cuál es el procedimiento para el levantamiento de clausuras, prohibiendo que el pago de multas fuera una condición para reabrir los establecimientos.
Una característica distintiva de la Ley 31914 se encuentra en el numeral 6 del artículo 21, el cual regula el procedimiento de clausura temporal, estableciendo un plazo máximo de 48 horas para levantar dicha clausura:
La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.
Es decir, de acuerdo a esta ley, si un establecimiento es clausurado preventivamente por un posible peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas y la municipalidad no actúa dentro del plazo de 48 horas, la suspensión queda automáticamente sin efecto.
Por esta razón, la legisladora justifica la derogación de la Ley 31914. Añade que esta contiene deficiencias en su proceso de elaboración y aprobación, junto a la carencia de un análisis técnico integral y la participación de entidades claves.
Proyecto de Ley N° 10321/2024-CR
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Bancada Socialista, a iniciativa de la congresista SILVANA EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 107 de la Constitución Política y de los artículos 67 y 76, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA FISCALIZACIÓN DE TODOS LOS CENTROS COMERCIALES A NIVEL NACIONAL Y DEROGA LA LEY 31914
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional y necesidad pública la fiscalización de todos los centros comerciales a nivel nacional por parte de las Municipalidades, a ñn de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
Segunda.
El Poder Ejecutivo elabora y presenta al Congreso de la República un proyecto de ley que modifique la Ley 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, a fin de asegurar las condiciones de seguridad en todos los centros comerciales a nivel nacional, y fortalecer las facultades de supervisión y sanción de las Municipalidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.
Derogación Se deroga la Ley 31914, Ley que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos.
Lima, 24 de febrero, 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la reciente tragedia ocurrida en el centro comercial Real Plaza de Trujillo, donde el colapso de infraestructura causó múltiples víctimas, se hace evidente la necesidad de una revisión urgente y exhaustiva del Sistema Nacional de Licencias de Funcionamiento. La deficiencia en la supervisión y fiscalización de las edificaciones pone en riesgo la seguridad de la población, evidenciando la inoperancia de la Ley N.° 31914, la cual ha generado vacíos normativos que afectan la correcta fiscalización y control de establecimientos comerciales.
MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO
Constitución Política del Perú
La Constitución Política de 1993 contempla el modelo económico en el que nos regimos, así como los derechos de libertad empresarial y de comercio. En ese orden, el artículo 58 reconoce la economía social de Mercado-y dispone que «La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura». En esa línea, el Tribunal Constitucional señala que la «Economía Social de Mercado» busca «asegurar la competencia mediante el estímulo de la capacidad productiva individual, con el objeto no solo de generar la creación de riqueza, sino de contribuir con la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación [art. 44 de la CP]. (…) El modelo de economía social de mercado representa, por tanto, la condensación histórica de los valores constitucionales de la libertad y la justicia» (el resaltado es nuestro). De esta manera, el Estado interviene en el ámbito económico cumpliendo un rol orientador frente a quienes ejercen la iniciativa privada, apuntando al bienestar de todos los ciudadanos.
Por otra parte, el artículo 59 dispone que «el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades» (el resaltado es nuestro) . Aquí se pueden rescatar dos puntos. En primer lugar, el Estado se encuentra obligado a garantizar la libertad de empresa y de acceso al mercado, lo cual también comprende la libertad de concurrencia al mercado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «(…) El contenido de la libertad de empresa está determinado para cuatro tipos de libertades, las cuates terminan configurando el ámbito de irradiación de la protección de tal derecho (STC N 43334- 2404-AA/TC, numeral 13): En primer lugar, la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado, que significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado. En segundo término, la libertad de organización, que contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros. En tercer lugar, está la libertad de competencia. En último término esta la libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, o de disponer el cierre o cesación de las actividades cuando lo considere más oportuno». De esta manera, podemos apreciar cómo el Estado debe mantener un rol activo en la garantía de estos derechos, en condiciones de libertad. No -obstante, estas libertades poseen limitaciones propias de la convivencia en una sociedad democrática, lo cual conlleva al segundo punto: las limitaciones, basadas en la prohibición de lesividad a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre ello en la sentencia recaída en el exp. 008-2003-Al/TC[1], de la siguiente manera «( la libertad de empresa) debe ser ejercida con sujeción a la ley -siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente-, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce (…) ante la amenaza de conflictos sociales que el mercado no puede resolver ni soportar, y ante el riesgo permanente del caos interno, nada tiene de particular que-se haga imprescindible recurrir al Estado como instrumento de regulación y control, por ser la única instancia capaz de crear las condiciones para que el sistema económico obtenga la mínima lealtad de las masas». Queda claro que, frente al ejercicio de libertades, el Estado siempre intervendrá orientando, regulando y controlando a fin de velar por el respeto de limites básicos frente al ejercicio de estas libertades. Sumado a ello, jurisprudencialmente[2] se encuentran múltiples casos en los que estas libertades han sido limitadas en base a la protección de derechos fundamentales (discriminación en las transacciones comerciales y vulneración del derecho al honor) como en el caso de las discotecas The Piano, The Edge, Café del Mar o Aura; o el caso de maltrato e intimidación por la firma comercial Tiendas Ripley, a través de la empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA) visto en la STC5637-2006-PA/TC.
[Continúa…]
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[1] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el exp.008-2003AI/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-Al.html
[2] Sumar, O. (2008). Derecho empresarial y constitución: límites constitucionales a la libertad de empresa y a su regulación (un análisis de casos). Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9237

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