Mediante el proyecto ley 4737/2022-CR, proponen crear la carrera pública especial del servicio de serenazgo municipal, que por la naturaleza de sus funciones requiere contar con su propio régimen laboral, estructura, ingreso, permanencia, capacitación y sistema disciplinario.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA LA CARRERA PÚBLICA ESPECIAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto crear la carrera pública especial del servicio de serenazgo municipal, que por la naturaleza de sus funciones requiere contar con su propio régimen laboral, estructura, ingreso, permanencia, capacitación y sistema disciplinario.
Artículo 2.Principios generales
Los principios generales de la carrera pública especial del servicio de serenazgo municipal son los siguientes:
2.1 Principio de eficacia y eficiencia La presente Ley busca que el servicio de seguridad ciudadana sea eficaz y eficiente, respetando los Derechos Laborales.
2.2 Principio de igualdad Las reglas de la presente Ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
2.3 Principio de meritocracia El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera del trabajador del servicio de Serenazgo Municipal, y cualquier beneficio distinto, se rigen en razón a sus méritos y capacidades personales, profesionales y técnicas, en conformidad con las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.
2.4 Principio de Legalidad La carrera del trabajador del Servicio de Serenazgo Municipal se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y otras normativas pertinentes establecidas por el órgano competente.
2.5 Principio de Transparencia La información relativa a la gestión de recursos humanos o procesos relacionados a la presente Norma, serán de acceso público.
2.6 Principio de protección contra el despido arbitrario Todo trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
2.7 Principio del debido procedimiento disciplinario La carrera del trabajador del servicio de Serenazgo Municipal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del Debido Proceso.
2.8 Principio de responsabilidad Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor del servicio de Serenazgo Municipal son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción.
2.9 Principio de capacitación permanente La capacitación permanente es de obligatorio cumplimiento conducente a mejores el servicio provisto a la ciudadanía, así como la promoción interna dentro de la carrera publica especial.
2.10 Principio de ética, probidad y honestidad La Ética, la Probidad y Honestidad son esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores del servicio de Serenazgo Municipal, caso contrario, son pasibles de sanción.
2.11 Principio de territorialidad El personal de Serenazgo ejerce sus funciones en el ámbito geográfico de la Municipalidad Provincial o Distrital en la que presta servicios, quedando facultado para intervenir en otras circunscripciones cuando la necesidad de sus funciones a si lo amerite.
Artículo 3. órgano rector
El órgano rector de la carrera pública especial del servicio de serenazgo municipal es el
Ministerio del Interior
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA ESPECIAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
Artículo 4. Finalidad
Establecer los lineamientos de ingreso, permanencia, capacitación, ascenso y régimen disciplinario y cese de los miembros del servicio de serenazgo municipal, contribuyendo al derecho que tiene toda persona de tener un trabajo digno, en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana.
Artículo 5. Esquema
PLANA DIRECTIVA
i. Gerente de Seguridad Ciudadana. Subgerente de Seguridad Ciudadana.
PLANA OPERATIVA
i. Responsable de las modalidades del servicio de serenazgo municipal.
ii. Agente Operativo 1 del servicio de Serenazgo Municipal.
iii. Agente Operativo 2 del servicio de Serenazgo Municipal.
iv. Agente Operativo 3 del servicio de Serenazgo Municipal.
v. Agente Operativo 4 del servicio de Serenazgo Municipal.
PLANA DIRECTIVA
Artículo 6. Gerente de seguridad ciudadana
6.1 Es un cargo de confianza, designado por el alcalde de la respectiva municipalidad. La administración municipal debe dar cuenta de esta designación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, del Ministerio del Interior.
[Continúa …]
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