El Congreso evalúa una propuesta legislativa orientada a implementar un aplicativo oficial para la búsqueda de personas desaparecidas, con la finalidad de mejorar la respuesta institucional y optimizar los mecanismos de localización en el país. La iniciativa fue presentada por la congresista Hilda Marleny Portero López y plantea el uso de herramientas digitales integradas entre diversas entidades del Estado.
En ese contexto, la propuesta define el alcance de la medida y el rol que tendrá el sistema tecnológico dentro de la política pública de seguridad. El texto normativo precisa:
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas mediante la creación, implementación y administración obligatoria de un aplicativo oficial.
Aplicativo con acceso en tiempo real
El proyecto asigna a la Policía Nacional del Perú la responsabilidad de desarrollar y administrar la herramienta digital. En esa línea, se indica que el aplicativo funcionará como «un canal bidireccional entre el Estado y el ciudadano para la gestión de alertas y respuesta inmediata», incorporando reportes georreferenciados, envío de contenido multimedia y descripciones técnicas de posibles avistamientos.
Asimismo, se contempla la protección de la información de los usuarios, al establecer que el sistema contará con «encriptación de datos de extremo a extremo para proteger la identidad de los colaboradores». Esta medida busca garantizar la confidencialidad de quienes participen en la generación de alertas o aporten información relevante.
Inscríbete aquí Más información
Participación de entidades públicas y privadas
La propuesta establece la intervención obligatoria de entidades como el Ministerio del Interior, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, incorpora al sector privado, señalando que las empresas de telecomunicaciones «colaborarán con la difusión del aplicativo mediante el envío de mensajes de texto (SMS) y la facilitación del acceso a la plataforma sin consumo de datos móviles».
También se prevé que el aplicativo sea instalado en equipos del Estado, mientras que en el ámbito privado se incentivará su uso mediante mecanismos de reconocimiento institucional.
Lea más l Plantean capacitación obligatoria en funcionamiento del Estado a candidatos
Geolocalización y alertas obligatorias
Otro componente del proyecto está relacionado con la localización en tiempo real. En ese punto, se dispone que la autoridad policial pueda acceder a información clave para ubicar a personas reportadas como desaparecidas. El texto establece que se permitirá el acceso «en tiempo real a los datos de geolocalización de dispositivos móviles vinculados a la persona desaparecida, previa denuncia y bajo el principio de urgencia».
Adicionalmente, se regula la difusión de alertas en plataformas digitales y servicios de transporte, señalando que estas deberán activarse de manera prioritaria durante las primeras horas posteriores a la desaparición.
La iniciativa incorpora herramientas tecnológicas para la identificación de personas. En ese marco, se dispone la «integración obligatoria de las bases de datos biométricas del RENIEC con el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas», lo que permitirá utilizar sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos y privados que cuenten con convenio con el Estado.
PROYECTO DE LEY DE
FORTALECIMIENTO DIGITAL
PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS DESAPARECIDAS
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la República, HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ, miembro del Grupo Parlamentario Acción Popular, en ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de
Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY DE FORTALECIMIENTO DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas
desaparecidas mediante la creación, implementación y administración obligatoria de un
aplicativo oficial. Dicha herramienta deberá operar bajo un modelo de interoperabilidad
bidireccional y procesamiento de datos en tiempo real con el Portal Nacional de
Personas Desaparecidas, a fin de masificar la difusión de alertas y reducir los tiempos
de respuesta de la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ley son de cumplimiento obligatorio para el Ministerio
del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
y las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO OFICIAL DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
ARTÍCULO 3. SOPORTE Y GOBERNANZA TECNOLÓGICA
La Policía Nacional del Perú (PNP) es la entidad responsable del diseño, administración
y actualización permanente del aplicativo. Para garantizar la interoperabilidad y los
estándares de seguridad digital, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Transportes y
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![[VÍDEO] Richard Cisneros: «El puesto del presidente se ha convertido en un puesto de segunda»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-a-Richard-Cisneros_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)


![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

