Parlamentarios del Frente Amplio presentaron el Proyecto de ley 3623/2018-CR, en el que proponen reformar la Constitución, de manera que puedan convocar a una asamblea constituyente y adelantar las elecciones generales.
Bajo la consigna de «Refundar la institucionalidad del país», el Frente Amplio sustenta sus pedidos en un documento presentado el pasado lunes 12 de noviembre de este año.
En el texto se indica que la asamblea constituyente pasaría a ser la máxima expresión del Poder Constituyente. En ese sentido, se sientan las bases de una auténtica vida democrática republicana, con representantes que asuman cabalmente las funciones encomendadas por mandato popular.
Cabe recordar que, el grupo parlamentario del Frente Amplio ya habría presentado un proyecto de ley de esta misma naturaleza, en setiembre de este mismo año.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DISPONE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y ADELANTO DE ELECCIONES
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por objeto modificar el artículo 206° de la Constitución Política del Perú, para disponer la convocatoria a Asamblea Constituyente.
Artículo 2°.- Modificación
Modifícase el artículo 206° de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 206°.- La reforma parcial de la Constitución se aprueba por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y se ratifica mediante referéndum.
El referéndum, no es necesario si el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La reforma total de la Constitución se realiza mediante Asamblea Constituyente, cuya convocatoria se aprueba mediante referéndum. La Constitución elaborada y aprobada por la Asamblea Constituyente se ratifica mediante referéndum.
Las iniciativas de reforma de la Constitución y de convocatoria a Asamblea Constituyente corresponden al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Artículo 3.- Incorporación de las Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución
Incorporase a la Constitución Política del Perú, las Disposiciones Transitorias Especiales Cuarta, Quinta y Sexta, las que quedan redactadas con el siguiente texto:
Cuarta.- Dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor de la presente norma, el Congreso de la República publica la Resolución Legislativa que convoca a Asamblea Constituyente; su elección se realiza dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a su convocatoria, conforme a los criterios previstos en la ley que rige el proceso electoral constituyente, que se aprueba dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria.
Quinta.- La Asamblea Constituyente se integra por ciento treinta (130) Constituyentes. En cada distrito electoral múltiple, el derecho a ser elegido se ejerce mediante listas ciudadanas representativas y organizaciones políticas. Por ley se establecen circunscripciones electorales especiales de pueblos indígenas u originarios y de residentes en el extranjero; así como condiciones igualitarias en la publicidad electoral y las restricciones al financiamiento privado.
Sexta.- Los Congresistas de la República, elegidos en las elecciones generales de 2016, culminan su mandato parlamentario un día antes de la instalación de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente sanciona la legislación estrictamente indispensable y por excepción convoca a elecciones generales de Presidente, Vicepresidentes y representantes del Poder Legislativo. Por excepción, no son aplicables los plazos señalados en el artículo 90° y 112° de la Constitución.

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