Plantean cambiar la palabra «discapacitado» por «persona con discapacidad» en el Código de los Niños y Adolescentes

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El Congresista Roberto Helbert Sánchez Palomino, ha presentado el proyecto de ley 8187/2023-CR que plantea modificar la denominación del Capítulo III del Libro Primero y el artículo 23 del Código de los Niños y Adolescentes, sustituyendo el término «discapacitado» por «con discapacidad». La nueva denominación quedaría de la siguiente manera «Capítulo III Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad», esto con la finalidad de usar el término correcto, en la medida que ello representaría la elección entre la inclusión y la exclusión para muchas personas.

La propuesta también plantea que, los jóvenes con discapacidad tengan acceso igualitario a servicios y oportunidades en áreas como salud, educación y cultura. El Estado a través de los ministerios y en colaboración con la sociedad, deberá garantizar condiciones adecuadas y adaptadas, promoviendo el pleno desarrollo y la participación activa de los niños y adolescentes con discapacidad.


FORMULA LEGAL

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES REEMPLAZANDO LA PALABRA DISCAPACITADO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por finalidad modificar la denominación del Capítulo III del Libro Primero y el artículo 23 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N27337, reemplazando el termino “discapacitado” por el de “con discapacidad”.

Artículo 2. Modificación del Capítulo III del Libro Primero del Código de los Niños y Adolescentes

Se modifica la denominación del Capítulo III del Libro Primero del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Artículo 3. Modificación del artículo 23 del Código de los Niños y Adolescentes

Se modifica el artículo 23 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, en los siguientes términos:

Artículo 23.- Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.

El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

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