El congresista Juan Burgos, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que plantea anular la pensión vitalicia y otros beneficios análogos previstos en la Ley 26519 para expresidentes vacados o condenados en primera instancia por delitos contra la administración pública.
Asimismo, la propuesta establece una suspensión preventiva de la pensión vitalicia cuando una entidad competente formalice una investigación por un presunto delito contra la administración pública.
En caso de una vacancia o condena en primera instancia, Burgos plantea que el Estado tenga el derecho de iniciar un procedimiento administrativo de recuperación de recursos pagados indebidamente, como también las acciones civiles de reparación y responsabilidad patrimonial respectivas.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ANULACIÓN DE LA PENSIÓN VITALICIA Y DEMÁS BENEFICIOS ANÁLOGOS DE EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA EN CASOS DE VACANCIA O SENTENCIА CONDENATORIA POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política, y en concordancia con los artículos 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso, pone a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
Fórmula legal
LEY QUE ESTABLECE LA ANULACIÓN DE LA PENSIÓN VITALICIA Y DEMÁS BENEFICIOS ANÁLOGOS DE EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA EN CASOS DE VACANCIA O SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la anulación de la pensión vitalicia y demás beneficios análogos previstos en la Ley 26519 y normas conexas, considerados a favor de los expresidentes constitucionales siempre que se haya producido cualesquiera de los siguientes supuestos:
(i) Que, hubiesen sido vacados por el Congreso de la República, conforme al procedimiento constitucional; o
(ii) Que, hubiesen sido condenados en primera instancia en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delitos contra la administración pública.
Artículo 2. Suspensión preventiva de la pensión vitalicia por investigación por delitos contra la administración pública
Cuando exista formalizada una investigación contra un ex presidente de la República, por delitos contra la administración pública, la entidad administrativa competente dispondrá, con informe motivado, la suspensión preventiva del pago de la pensión y beneficios análogos hasta la emisión de la sentencia en primera instancia del proceso penal. La sentencia condenatoria de primera instancia, genera la anulación automática de la pensión.
[Continúa…]
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