La congresista Margot Palacios Huamán (no agrupada) presentó un proyecto de ley que propone conceder amnistía a miembros de pueblos indígenas, comunidades campesinas, comunidades nativa, entre otros.
El presente tiene como fin dejar sin efecto las denuncias, procesos judiciales, sentencias condenatorias o cualquier otra medida inhibitoria que involucre a las personas comprendidas en el artículo precedente.
No obstante, la amnistía general no aplicaría para aquellos que han sido condenados por delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico o corrupción, ya sea como autores o coautores.
La legisladora sostiene que el 5 de mayo de 2021, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc) presentó el Proyecto de Ley 7637/2020 con el mismo objetivo de conceder la mencionada amnistía; sin embargo, el proyecto “por razones reglamentarias” no siguió su curso.
Asimismo, se argumenta aplicar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a aplicar su propio “derecho consuetudinario” en la medida en que no sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en la legislación nacional.
La congresista sostiene que las comunidades campesinas han sido “víctimas por el sistema de justicia ordinario”. Además, indica que las sentencias que han sido emitidas contra miembros de las organizaciones, se han aplicado de manera “arbitraria”.
Finalmente, el proyecto busca la tangibilidad al pluralismo jurídico establecido en la Constitución, según la congresista, con el fin de “beneficiar” y archivar los procesos en curso.
PROYECTO DE LEY N°9032/2024-CR
La Congresista de la República Margot Palacios Huamán, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa consagrada en el artículo 102° y 107° de la Constitución Política del Perú y de lo erigido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta para su aprobación el siguiente PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
“PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LAS AUTORIDADES Y MIEMBROS DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS, LUCHADORES SINDICALES Y SOCIALES, DEFENSORES MEDIOAMBIENTALES, RONDAS CAMPESINAS Y RONDAS URBANAS”
Articulo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es conceder amnistía a las autoridades y miembros de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, luchadores sindicales y sociales, defensores medioambientales, rondas campesinas y rondas urbanas que se encuentren denunciados, investigados, procesados o condenados por haber ejercido su autonomía y funciones jurisdiccionales, aplicar el derecho consuetudinario, colaborar, coordinar o prestar apoyo a otras autoridades de la jurisdicción especial de la justicia ordinaria o de la seguridad ciudadana; controlar, concomitar o prestar apoyo a otras autoridades; así como por defender el medio ambiente, sus derechos laborales y colectivos, tierra, territorio y bienes jurídicos colectivos como pueblos.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de esta Ley es garantizar, sin discriminaciones, la plena vigencia de los artículos 1o, 2o, 3o, 22°, 23°, 24°, 28°, 29°, 30°, 31°, 33°, 35°, 36°, 40°, 42°, 44° (primer párrafo), 46°, 50° (segundo párrafo), 65°, 70°, 74° (segundo párrafo), 88° (párrafo 1) y 89° de la Constitución política del Perú.
Artículo 3.- Amnistía General
Concédase amnistía general a las autoridades y miembros de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, luchadores sindicales y sociales, defensores medioambientales, rondas campesinas y rondas urbanas, que se encuentren denunciados, investigados, procesados o condenados por “ilícitos penales” originados en la defensa de su condición laboral, racial, cultural, social, económica, política, indígenas, originarios, campesinos, luchadores sociales, medioambientales, por:
3.1 Todo hecho derivado u originado del ejercicio de su autonomía y funciones jurisdiccionales, en aplicación de su derecho consuetudinario, con ocasión de resolver todo tipo de conflictos o controlar hechos dañinos dentro de su ámbito territorial;
3.2 Colaborar, coordinar o prestar apoyo a otras autoridades de la jurisdicción especial, de la justicia ordinaria o de la seguridad ciudadana;
3.3 Controlar y fiscalizar autoridades, programas y proyectos de desarrollo, y luchar contra la corrupción;
3.4 Defender los derechos colectivos, tierra, territorio, presentar férrea oposición a proyectos que implican contaminación y afectación al medio ambiente y la defensa irrestricta de los bienes jurídicos colectivos de los pueblos originarios e indígenas.
La presente amnistía general alcanza a las autoridades y miembros de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, luchadores sindicales y sociales, defensores medioambientales, rondas campesinas y rondas urbanas que hayan sido procesados en forma individual, colectiva, o en calidad de dirigentes desde el 01 de diciembre del año dos mil, hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.
[Continúa…]
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