¿Qué es la OIT y cuál es su aporte en las relaciones laborales?

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ElSumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?; 3. Materias de incidencia en el Perú; 4. Principales convenios y recomendaciones; 5. Sistema de control de normas de la OIT; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Como sabemos, del derecho laboral vela por el respeto de condiciones mínimas que deben existir durante la relación antagónica del trabajador y empleador. Al respecto, es posible identificar normas internacionales comunes que regulen estos derechos.

Actualmente, cada vez más son los países que ratifican tratados internacionales que garanticen la protección del trabajo, asimismo, que garantizan el valor del trabajo y la organización sindical. Esta adscripción llevan a concretizar su compromiso mediante normas jurídicas.

Dentro de una de las instituciones más antiguas está la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual tiene un rol promotor de derechos laborales. Mediante el presente artículo explicaremos el fin de la OIT, además, las incidencias de las normas emitidas. Finalmente, señalamos cómo sus convenios ingresan a nuestro ordenamiento jurídico.

2. ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo?

Al finalizar la Primera Guerra Mundial se firmó el Tratado de Paz de Versalles en el año 1919. Mediante su suscripción, entre otros, se dispuso en su capítulo XIII la creación de la OIT, bajo la premisa de que la paz universal y permanente solo podía basarse en la justicia social.

Así, en la Constitución de la OIT, firmada en Filadelfia 1944 se señaló lo siguiente:

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones […]

La creación de la OIT se condice con los principios del trabajo, al reconocer la existencia de relaciones laborales que perjudican a los trabajadores. El objetivo de este organismo, entonces, vela por generar un mínimo de protección.

Tal como lo describe la doctrina especializada, desde su fundación, la OIT ha constituido un sistema integrado de normas internacionales en todas las materias relacionadas con el trabajo, orientadas a la consecución de dicha justicia social[1].

Adicionalmente, se tiene a conceptualizar al derecho del trabajo a partir de la creación de la OIT, puesto que desde se concretiza un objetivo necesario: la internacionalización de las principales normas socio laborales del siglo XX[2]. Por ejemplo, en el marco de los convenios ratificados (y recomendaciones) se dio prioridad a las materias como jornada de trabajo, protección de la maternidad, legislación sobre el trabajo infantil.

Para entender mejor la visión y objetivos de la OIT, expresamos los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:

a) el trabajo no es una mercancía;

b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

3. Funciones y órganos de funcionamiento

Finalmente, como hemos advertido, la misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos:

1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.

3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.

4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social: el tripartismo se entiende como la participación de los trabajadores y empleadores en la generación de políticas públicas.

5. Estas funciones está repartidas en diversos órganos internos de la OIT. Sin embargo, actualmente, este organismo tiene incidencia en las siguientes ramas:

    • Aplicación de las N.I.T.
    • Formación y habilitación profesionales.
    • Políticas de empleo.
    • Legislación del trabajo y relaciones laborales.
    • Administración del trabajo.
    • Desarrollo gerencial.
    • Condiciones de trabajo.
    • Salud ocupacional.
    • Cooperativas.
    • Estadísticas laborales.
    • Seguridad social.

3.1 Órganos de funcionamiento

a) La Conferencia Internacional del Trabajo: Este organismo es “el órgano plenario de la OIT que elabora, adopta y supervisa las normas internacionales del trabajo. Constituye un tribunal mundial del trabajo en la que se debaten cuestiones sociales”. En otras palabras puede decirse que es el órgano legislativo de la OIT, y es allí donde el tripartismo imparte su aprobación a las normas que fijan los parámetros mínimos de protección de los derechos del mundo del trabajo[3].

b) Consejo de Administración: el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.

c) la Oficina internacional del trabajo: que puede ser descrita como una secretaría permanente. Esta es responsable de la agenda de prioridades de la organización, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.

4. Principales normas emitidas

La actividad normativa de la OIT se produce a través de tratados de derecho internacional público que tienen una característica especial: su construcción y aprobación a partir del tripartismo[4].

En el marco de esta afirmación, se entiende que todos los miembros de la OIT confían su representación estatal, no por los gobiernos, sino por los sujetos de la relación del trabajo: empleadores, trabajadores y gobierno.

Las normas que emite la OIT son de tres tipos y son las siguientes:

Convenios: Tienen carácter de Tratados Internacionales que, al ser suscritos por varios estados, dan lugar a una especie de Derecho Internacional del Trabajo.

La doctrina ha señalado que, según la naturaleza jurídica de este tipo de normas, se precisa lo siguiente: “Un convenio es un tratado internacional con fuerza vinculatoria para los Estados que lo ratifiquen”[5]. De esta manera, los convenios de la OIT ratificados por el país tienen un carácter vinculante y se integran al ordenamiento jurídico como una norma de carácter constitucional.

Recomendaciones: Son normas que carecen de carácter vinculante para los estados miembros y sólo obligan a informar al director de la OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado; también pueden servir para aclarar el contenido de los convenios.

Resoluciones: Expresan los criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad y suelen ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios[6].

4.1 Principales convenios ratificados por el Perú

Como sabemos, nuestra Constitución Política establece que se incorporan en el rango constitucional los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú. Tal como lo explica el jurista Neves Mujica:

“[…] en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los tratados de derechos humanos que encuadren con sus supuestos – básicamente, que sean compatibles con la Constitución y estén aprobados y ratificados- forman un bloque constitucional para fines hemenéuticos”[7].

Con respecto a las normas de la OIT, la Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución nos refiere al ingreso de los convenios ratificados por el legislativo para que integren el bloque constitucional.

4.1.1 Convenios fundamentales

Tal como lo describe la doctrina especializada, los convenios fundamentales establecen derechos que son condición previa para el desarrollo de los demás, por cuanto proporcionan el marco necesario para esforzarse en mejorar libremente las condiciones de trabajo individuales y colectivas[8].

Y es la misma declaración de la OIT la cual resalta el compromiso con respecto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

El Perú ha ratificado los 8 convenios fundamentales:

  • Convenio 29 – Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
  • Convenio 87 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  • Convenio 98 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
  • Convenio 100 – Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.
  • Convenio 105 – Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
  • Convenio 111 – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
  • Convenio 138 – Convenio sobre la edad mínima, 1973.
  • Convenio 182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

4.1.2 Convenios técnico legales

Han sido ratificados por el Perú los siguientes convenios técnico legales de la OIT:

C001 – Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919

C019 – Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

C052 – Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936

C101 – Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952

C102 – Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952

4.1.3 Convenios sobre gobernanza

Un convenio de gobernanza de la OIT establece normas que revisten una particular relevancia en relación con la gobernanza de las relaciones del trabajo[9].

Convenio 81 – Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

Convenio 122 – Convenio sobre la política del empleo, 1964

Convenio 144 – Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

5. Sistema de control de normas de la OIT

La OIT tiene 2 mecanismos de control con respecto a sus normas emitidas. De esta manera, se aseguran los resultados esperados en el marco de los principios establecidos en la Constitución de la OIT. Estos mecanismos se aplican de diverso modo para los países que han o no adoptado ciertos convenios. Los mecanismos de control de la OIT son los siguientes:

a) El Sistema de control periódico prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.

Si un país ratifica un convenio, este tendrá como obligación adicional presentar una serie de memorias regulares que tienen como objetivo transparentar las medidas que se han aplicado para corresponder a lo establecido en el convenio.

Sobre esto, la OIT explica: “Cada tres años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre las medidas que se han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho Convenios fundamentales y los cuatro Convenios de gobernanza que hubiesen ratificado”[10].

b) Los procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.

5.1 Procedimientos especiales

Así como los procesos de control periódico se ejecutan para fiscalizar, también existen los procedimientos para ocasiones de vulneración de lo establecido en convenios. Específicamente encontramos tres procedimientos que versan respecto a una reclamación o de una queja:

  • El Procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados;
  • Luego, el procedimiento de queja con respecto a la aplicación de convenios ratificados.
  • Además, el procedimiento especial de queja por violación de la libertad sindical por el Comité de Libertad Sindical.

6. Conclusiones

La creación de la OIT se condice con los principios del trabajo, al reconocer la existencia de relaciones laborales que perjudican a los trabajadores. El objetivo de este organismo, entonces, vela por generar un mínimo de protección.

Son órganos de funcionamiento: La Conferencia Internacional del Trabajo, Consejo de Administración y la Oficina internacional del trabajo.

La OIT emite 3 tipos de diposiciones normativas de carácter diferenciado: Convenios, recomendaciones y resoluciones.

La OIT fiscaliza el cumplimiento de sus normas (convenios ratificados) mediante el sistema de control periódico y los procedimientos especiales.


[1] Quiñones, Sergio. El derecho constitucional a la libertad sindical: una mirada actual a su contenido y alcances en “Revista Derecho & Sociedad”, 51, 2018, p. 131-141.

[2] Quiñones, Sergio. Ibídem.

[3] Ostau de Lafont de León, Francisco. El derecho internacional laboral. Bogota: Universidad Católica de Colombia, 2015.

[4] Ibídem. Ostau de Lafont de León, Francisco.

[5] Ibídem. Ostau de Lafont de León, Francisco.

[6] Rodríguez, Ana Rosa y Otros. La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Existencia, importancia y trascendencia en “Revista Cifra”, N° 5, 2010, p. 39-59. disponible en: https://fhu.unse.edu.ar/carreras/rcifra/c5/rodriguez-belkins-yanuzzi.pdf

[7] Neves, Javier. La cuarta Disposición Final y Transitoria de la constitución y los derechos laborales en “Revista Ius Et Veritas”, N° 19, 1999, p. 196-201.

[8] OIT. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2003.

[9] OIT. Convenios Fundamentales y de Gobernanza de la OIT Ratificados por Paraguay, Ginebra: OIT, 2019.

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