Conclusiones: 1. Los Planes para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en posesión del MINSA pueden ser requeridos y entregados en el marco de la Ley Nº 27806, previa disociación de los datos personales que resulten manifiestamente innecesarios de exponer al dominio público.
2. La difusión de información a través del Portal de Transparencia Estándar no se limita a los contenidos mínimos establecidos en el marco normativo que regula la transparencia y el acceso a la información pública, sino que comprende toda información que incremente los niveles de la transparencia, siempre que dé cuenta de la gestión institucional conforme a los rubros de información que esta herramienta digital establece.
3. Las buenas prácticas de las entidades públicas en favor de la publicidad de determinados contenidos informativos que no se correspondan a su gestión institucional, pero que resulten de interés para la ciudadanía, deben preferir los espacios virtuales más accesibles a la ciudadanía, tales como sus portales institucionales. Tratándose de los planes para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, podría resultar más conveniente su difusión a través del portal institucional o la Sala Situacional del COVID19.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
OPINIÓN CONSULTIVA N° 026-2021-JUS/DGTAIPD
ASUNTO: Sobre la accesibilidad a los planes de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, mediante solicitudes de acceso a la información pública y su difusión en el Portal de Transparencia Estándar
REFERENCIA: Oficio 625-2020-OTRANS-SG/MINSA (HT 24371-2020MSC)
FECHA: 9 de agosto de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el documento de la referencia, el señor Mario Rafael Camacho Lazarte, Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud (en adelante, MINSA) refiere lo siguiente:
Mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19”. Posterior a ello, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y 283-2020-MINSA, se dispone que “todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid19 en el trabajo” en el MINSA, a través del Sistema Integrado para COVID-19.
En ese sentido, el Ministerio de Salud, a través del Sistema de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública Vía Internet del Ministerio de Salud (Sistema SAIPMINSA), recibe requerimientos por parte de los ciudadanos para acceder a dichos planes.
Ante ello, solicita que se:
emita opinión sobre la viabilidad de entregar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid19 en el trabajo” a los ciudadanos que lo soliciten en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la posibilidad de publicar dicha documentación en nuestro Portal de Transparencia Estándar.
II. MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN
2. De conformidad con el inciso 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta entidad tiene la función de absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a la información pública.
3. En esa medida, esta Dirección General, en tanto órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el que recae la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emite la presente Opinión Consultiva en mérito a la normativa citada, en el ámbito de la interpretación en abstracto de las normas; es decir, como pauta de interpretación general y no como mandato específico de conducta para un caso en concreto.
4. En tal sentido, considerando la consulta formulada por el MINSA, este Despacho se pronunciará sobre la accesibilidad a los planes de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo mediante solicitudes de acceso a la información pública y su difusión en el Portal de Transparencia Estándar.
III. ANÁLISIS
A. Sobre la accesibilidad a los planes de vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores
5. En virtud del principio de publicidad toda información que obra en el Estado o entidad con personería jurídica de derecho público es, prima facie, pública. Tal principio implica necesariamente la posibilidad de acceder efectivamente a la documentación del Estado , siendo excepcional la negación de acceso a la misma por razones de seguridad nacional, afectación a la intimidad personal o supuestos establecidos por ley.
6. Conforme ha señalado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los únicos casos en los que no opera la presunción de publicidad, son los regulados por los artículos 15, 16 y 17 de su Texto Único Ordenado (en lo sucesivo, TUO de la Ley Nº 27806), referidos a información secreta, reservada y confidencial, respectivamente.
7. De ahí que corresponda exclusivamente a la entidad que posee la información requerida, probar la necesidad de mantenerla excluida del dominio público; concretamente, al funcionario poseedor de la información, sobre quien recae la responsabilidad de evitar la divulgación de la información comprendida en el régimen de las excepciones.
8. Por consiguiente, si una entidad pública cuenta con información creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control —contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato , independientemente de su financiamiento— que no calce en los supuestos regulados por los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la Ley 27806, no podrá denegar el acceso, sino que deberá proporcionarla a quien la solicite.
9. Como es de conocimiento, a consecuencia del brote de la COVID-19 se declaró en el país el Estado de Emergencia Nacional, seguido de un conjunto de medidas para prevenir su propagación. En ese contexto, el MINSA, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con el que estableció, entre otros, la obligación de todo empleador, previo al reinicio de sus actividades, de elaborar y aprobar un “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”.
10. Posteriormente, la Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, modificaron la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, e incorporaron, entre otros aspectos, la obligación de los empleadores de registrar sus planes en el MINSA a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) para su fiscalización posterior .
11. No obstante, con la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA se delegó al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del citado plan en el SISCOVID-19, así como su fiscalización posterior.
12. Adicionalmente, dicho dispositivo estableció la obligación de los empleadores con Plan registrado en el SISCOVID-19, de remitir una copia del mismo a cada trabajador; sin perjuicio de que el CENSOPAS establezca un mecanismo de acceso para los trabajadores que se lo requieran directamente.
13. En esa línea, el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM estableció la obligación de los empleadores de poner sus planes a disposición de los clientes y trabajadores, así como autoridades competentes para su fiscalización.
14. Aunque resulta indiscutible el interés de los trabajadores, clientes o usuarios en acceder a los planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, es claro que cualquier persona, distinta a aquellas, también pueden tener interés en conocerlos, habida cuenta que se trata de un documento que acredita el cumplimiento de una obligación para prevenir el contagio del COVID-19.
15. Justamente, la existencia de los referidos planes en una entidad obligada a la Ley Nº 27806, como es el MINSA, los hace pasibles de ser conocidos por quien los requiera, más allá de su interés o vinculación con dicha información. En tal sentido, frente al eventual requerimiento de tales planes, a través de una solicitud de acceso, la premisa será la accesibilidad a los mismos, salvo los contenidos subsumibles en el régimen de las excepciones.
16. El contenido de los planes elaborados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA se encuentra definido por su anexo 4; sin embargo, dicha resolución fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprobó una nueva versión del documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, así como del plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
17. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA derogó la citada disposición y aprobó otra versión del referido documento técnico, bajo la denominación de “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV2”.
18. Considerando la existencia de diferentes planes, elaborados y presentados al MINSA, bajo distintos marcos normativos, corresponde verificar el contenido de cada uno para determinar su accesibilidad. En el siguiente cuadro se muestra dicha información:
19. Según se observa, la información contenida en los diferentes planes no se encuentra comprendida en los supuestos regulados por los artículos 15 (información secreta) y 16 (información reservada) del TUO de la Ley 27806; pero sí existe alguna información restringida por el inciso 5 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806 referida a información confidencial, al tratarse de datos personales cuya revelación pueda constituir una invasión a la intimidad personal o familiar.
[Continúa…]