La Contraloría General aprobó el plan nacional de control 2026 mediante la Resolución 104-2026-CG, que define los servicios de control y acciones relacionadas que ejecutará el Sistema Nacional de Control durante el año.
La norma advierte restricciones presupuestales y limitaciones operativas, agravadas por la reversión de aproximadamente S/608 millones al Tesoro Público (DU 006-2024), lo que afecta el financiamiento del control concurrente. Para 2026 se programaron 3019 servicios concurrentes: 2268 se cubrirán con recursos propios y 751 se priorizarán según el impacto y rentabilidad social de las inversiones.
Además, se precisa que encargos legales no previstos serán servicios no programados y se ordena integrar el plan al POI y a los planes anuales de control de los OCI.
La Contraloria publicará el anexo en el transcurso del día.
Aprueban el Plan Nacional de Control 2026
Resolución de Contraloría N° 104-2026-CG
Lima, 16 de febrero de 2026
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000082-2026-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000107-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000136-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000174-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados por la Contraloría General de la República en su condición de ente rector que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley N° 27785 prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo concurso público de méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un periodo determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades;
Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y sus modificatorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;
Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados a través de procesos técnicos y/o especializados, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, además, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control;
Que, bajo este contexto, el Plan Nacional de Control constituye el documento de gestión del control gubernamental bajo el cual se sedimenta el planeamiento anual que define los servicios de control y los servicios relacionados que los órganos del Sistema Nacional de Control deben realizar en un año fiscal, el cual se elabora con base en prioridades, análisis de riesgos y necesidades de control. Siendo así, se constituye en la planificación anual del trabajo de control gubernamental que se desarrollará en todo el sector público, orientando los esfuerzos del Sistema Nacional de Control hacia los mayores riesgos, las operaciones más significativas y los procesos más expuestos a problemas de gestión o corrupción, todo ello a efectos de garantizar la oportuna atención de la demanda de control en función a la capacidad operativa, presupuestaria y financiera del referido Sistema;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000064-2026-CG/PLPREPI de 10 de febrero de 2026, emitida por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, se han advertido importantes restricciones presupuestales en los factores productivos que afectan el logro de los objetivos y el cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Nacional de Control, tales como: i) baja cobertura de los servicios de control especializados, ii) limitado desplazamiento del equipo auditor a nivel nacional para la consecución de los principales servicios; y, iii) insuficiente capacidad operativa en los Órganos de Control Institucional a nivel nacional;
Que, a las restricciones descritas y evidenciadas en el párrafo precedente se suma el proceso de reversión de recursos contenida en el Decreto de Urgencia N° 006-2024 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se dispuso la reversión de aproximadamente S/ 608 000 000.00 (Seiscientos ocho millones con 00/100 soles) del Pliego 019: Contraloría General a favor del Tesoro Público, afectando el financiamiento de servicios de control relacionados al control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; por lo que, en la programación inicialmente fijada para el Año Fiscal 2026, que preveía la ejecución de tres mil diecinueve (3,019) servicios de control concurrente; de los cuales, dos mil doscientos sesenta y ocho (2,268) que corresponden a 709 inversiones, se atenderán con recursos propios de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y los setecientos cincuenta y un (751) servicios adicionales, serán ejecutados priorizando proyectos de inversión con mayor impacto y rentabilidad social;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 y al literal b) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG y sus modificatorias, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es responsable de formular la propuesta del Plan Nacional de Control; y, la Gerencia de Modernización y Planeamiento supervisa la formulación y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Control, conforme lo señalado en el literal d) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja Informativa N° 000082-2026-CG/PLPREPI, y con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando N° 000107-2026-CG/GMPL, sustenta la aprobación del Plan Nacional de Control 2026, propuesta que resultaría congruente entre la demanda de control a implementarse en las entidades públicas definidas en la Ley N° 27785 y la capacidad operativa, presupuestaria y financiera del Servicio Nacional de Control;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000174-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000136-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2026, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2026, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2026, por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Establecer que cuando sea necesario realizar servicios de control en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2026, a efectos de su desarrollo, serán considerados como servicios de control no programados.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2026, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2026.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
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