El Tribunal Constitucional evaluó la demanda competencial que presentó el Congreso contra el Poder Judicial (PJ).
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo y dispuso reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), contraviniendo la inhabilitación que le impuso el Parlamento, en marzo de este año, por un periodo de diez años.
En este contexto, la JNJ cumplió con la resolución judicial el 3 de julio y reincorporó a ambos integrantes.
La audiencia inició al promediar las nueve de la mañana en la sede del TC en Yanahuara, Arequipa. El Parlamento alega que el PJ le ha impedido ejercer las facultades avaladas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política y, además, ha suscitado un conflicto por menoscabo de competencias.
Seis miembros de la JNJ solicitaron un día antes la reprogramación de la audiencia, sin embago, el TC declaró improcedente el pedido este miércoles 10 e inició la evaluación.
Mira la transmisión aquí:
Antecedentes
Jhonny Tupayachi Sotomayor, procurador adjunto del Poder Judicial envió, el martes 11 de junio, un documento dirigido al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia.
El objetivo era que se declare improcedente la demanda competencial presentada por el titular del Congreso, Alejandro Soto. Esta solicitud ocurre en el marco del caso de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez.
A continuación, un fragmento del escrito oficial:
Habiendo sido notificados con la Resolución N.º 01 del 10 de mayo de 2024, actuando en representación y defensa de los intereses del Estado —Poder Judicial— y en el marco de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico peruano me asigna, contesto a fin de que declare improcedente la demanda.
Tupayachi también argumentó que la Sala Constitucional posee la facultad de evaluar ciertas demandas competenciales contra actos parlamentarios:
Tal como se citó previamente, la validez competencial de un acto estatal depende de las condiciones de competencia formal y material, las cuales son satisfechas a cabalidad. La Sala Constitucional era competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios, así como (según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional), en este tipo de procesos es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso.
Lea más: Estas son todas las medidas cautelares que concedió el TC en procesos competenciales
Casos Inés Tello y Aldo Vásquez
A inicios de abril, Aldo Vásquez Ríos cuestionó ante RPP que el Congreso inicie acciones ante el Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto su reincorporación y la de su colega Inés Tello:
Confío que el Tribunal Constitucional no se va a prestar a un artificio de esta naturaleza y creo, además, que el TC actuará de acuerdo a sus propios precedentes. (…) Es gravísimo porque, si ellos alcanzaran su propósito, la doctora Tello y quien habla podríamos estar fuera de la JNJ en los próximos días. Es muy grave, sobre todo, esta pretensión de instrumentalizar al TC para lograr aquello que no alcanzaron en el pleno del Congreso.
Finalmente, el 25 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional restableció la vigencia de las resoluciones legislativas (008-2023-2024-CR y 009-2023-2024-C) que impuso el Parlamento para inhabilitar a los magistrados. Por ello, tanto Vásquez como Tello dejaron de ser representantes de la Junta Nacional de Justicia.
El TC objetó, en ese momento, que a la segunda Sala Constitucional no le correspondía corregir las acciones del Parlamento en temas inherentes a sus funciones.
Descargue aquí el PDF completo
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![TC rechaza demanda de Álex Kouri para anular pago de reparación civil de S/26 000 000 [Exp. 02802-2023-HC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Alex-Kouri-LPDERECHO-324x160.jpg)