El Tribunal Constitucional evaluó la demanda competencial que presentó el Congreso contra el Poder Judicial (PJ).
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo y dispuso reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), contraviniendo la inhabilitación que le impuso el Parlamento, en marzo de este año, por un periodo de diez años.
En este contexto, la JNJ cumplió con la resolución judicial el 3 de julio y reincorporó a ambos integrantes.
La audiencia inició al promediar las nueve de la mañana en la sede del TC en Yanahuara, Arequipa. El Parlamento alega que el PJ le ha impedido ejercer las facultades avaladas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política y, además, ha suscitado un conflicto por menoscabo de competencias.
Seis miembros de la JNJ solicitaron un día antes la reprogramación de la audiencia, sin embago, el TC declaró improcedente el pedido este miércoles 10 e inició la evaluación.
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Antecedentes
Jhonny Tupayachi Sotomayor, procurador adjunto del Poder Judicial envió, el martes 11 de junio, un documento dirigido al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia.
El objetivo era que se declare improcedente la demanda competencial presentada por el titular del Congreso, Alejandro Soto. Esta solicitud ocurre en el marco del caso de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez.
A continuación, un fragmento del escrito oficial:
Habiendo sido notificados con la Resolución N.º 01 del 10 de mayo de 2024, actuando en representación y defensa de los intereses del Estado —Poder Judicial— y en el marco de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico peruano me asigna, contesto a fin de que declare improcedente la demanda.
Tupayachi también argumentó que la Sala Constitucional posee la facultad de evaluar ciertas demandas competenciales contra actos parlamentarios:
Tal como se citó previamente, la validez competencial de un acto estatal depende de las condiciones de competencia formal y material, las cuales son satisfechas a cabalidad. La Sala Constitucional era competente para conocer demandas de amparo contra actos parlamentarios, así como (según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional), en este tipo de procesos es posible controlar ciertos aspectos del procedimiento del juicio político en lo que respecta al debido proceso.
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Casos Inés Tello y Aldo Vásquez
A inicios de abril, Aldo Vásquez Ríos cuestionó ante RPP que el Congreso inicie acciones ante el Tribunal Constitucional (TC) para dejar sin efecto su reincorporación y la de su colega Inés Tello:
Confío que el Tribunal Constitucional no se va a prestar a un artificio de esta naturaleza y creo, además, que el TC actuará de acuerdo a sus propios precedentes. (…) Es gravísimo porque, si ellos alcanzaran su propósito, la doctora Tello y quien habla podríamos estar fuera de la JNJ en los próximos días. Es muy grave, sobre todo, esta pretensión de instrumentalizar al TC para lograr aquello que no alcanzaron en el pleno del Congreso.
Finalmente, el 25 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional restableció la vigencia de las resoluciones legislativas (008-2023-2024-CR y 009-2023-2024-C) que impuso el Parlamento para inhabilitar a los magistrados. Por ello, tanto Vásquez como Tello dejaron de ser representantes de la Junta Nacional de Justicia.
El TC objetó, en ese momento, que a la segunda Sala Constitucional no le correspondía corregir las acciones del Parlamento en temas inherentes a sus funciones.
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