PJ ratifica embargo de pensiones y gratificaciones de Alejandro Toledo [Lea la resolución]

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Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado ratifica resolución que declara fundado embargo sobre pensiones y gratificaciones de Alejandro Toledo, en investigación por tráfico de influencias y otros.


PRIMERA SALA PENAL DE APELACIÓN NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO

EXPEDIENTE 00016-2017-129

Especialista: EDITH ROSARIO SUASNABAR PONCE.
Imputado: ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE.
Delitos: TRÁFICO DE INFLUENCIAS y otros.
Agraviado: EL ESTADO.

Resolución Número: NUEVE

Lima, veintiuno de Enero de dos mil veinte. –

VISTOS Y OIDOS; interviniendo como ponente la señorita Juez Superior Sonia B.Torre Muñoz, y CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES:

Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Alejandro Toledo Manrique contra la resolución número uno del tres de julio de dos mil diecinueve, mediante la cual el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, declaró fundada Ja medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las pensiones y gratificaciones del imputado antes mencionado, con lo demás que contiene; con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias y otros, en agravio del Estado.

II.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES PROCESALES:

2.1. De la Defensa del imputado Alejandro Toledo Manrique. – Alegó ante el Tribunal como sigue:

2.1.1. Qué; el artículo 303- inciso tercero del Código Procesal Penal facultaría la adopción de la medida de embargo siempre y cuando “en Autos existan suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es probable autor de los hechos que se le atribuyen”; por lo que, si bien existiría un mandato de prisión preventiva contra el recurrente fechado nueve de febrero de dos mil diecisiete fundado en elementos de convicción basados en la declaración de Jorge Barata -noviembre de dos mil dieciséis-, estos se habrían desvanecido en cuanto a la probable participación de Toledo Manrique.

2.1.2. El A quo habría considerado los siguientes elementos de convicción presentados por la Procuraduría para sostener la medida de embargo:

a) Las Disposiciones Fiscales 6, 8 y 11; razonamiento que resultaría errado, pues dichas piezas procesales per se no podrían configurarse como elementos de convicción, a diferencia de los documentos citados dentro de las mismas que sí podrían catalogarse como tales.

b) La declaración de Jorge Barata de noviembre de dos mil dieciséis en la narraría como el recurrente le solicitó treinticinco millones de dólares el cuatro de noviembre de dos mil cuatro en el Hotel Marriot de Río de Janeiro, de los cuales se habría pagado veinte millones de dólares al no cumplirse con lo “ofrecido”, esto es, modificar las bases del concurso y no cambiar el cronograma para facilitar que la empresa Odebrecht ganase la licitación.

c) La Resolución Suprema N.° 360-2004-PCM corroborante de que Toledo Manrique estuvo en la ciudad de Río de Janeiro los días tres, cuatro y cinco de noviembre de dos mil cuatro.

d) El Decreto Supremo N.° 022-2005-EF; dispositivo legal que exoneró de la aplicación del SNIP a la licitación que favoreciera a la empresa Odebrecht.

2.1.3. A efectos de rebatir dichos elementos de convicción y demostrar el desvanecimiento de la imputación inicial contra el recurrente, señaló a los siguientes:

a) Declaración de Jorge Barata del veinticuatro de abril del año en curso, en la cual cambiaría su primera versión en cuanto al monto del soborno de veinte millones a treintiún millones de dólares, a razón de la información llegada de la Cooperación Suiza respecto a las cuentas del señor Maiman; además, habría reconocido no tener evidencia que el dinero fuera entregado a Toledo Manrique, refiriendo por el contrario haber realizado pago en las cuentas de Josef Maiman, mencionando también los nombres de Leo Malamud, Sabih Saylan y Gideon Weinstein.

[Continúa …]

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