El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, mediante la Resolución Administrativa 000262-2025-CE-PJ, el nuevo protocolo Gestión de archivo definitivo de procesos judiciales Civiles (versión 001). Este documento normativo busca descongestionar la carga procesal inactiva en los juzgados civiles de todo el país, declarando el archivo definitivo de expedientes sin actividad procesal por parte de las partes involucradas, ya sea durante la tramitación o en la etapa de ejecución. La medida responde a la necesidad de optimizar recursos, agilizar la justicia y garantizar un servicio más eficiente a la ciudadanía.
El protocolo establece criterios claros para la aplicación del archivo definitivo, definiendo responsabilidades para distintos actores: desde los jueces y salas especializadas, hasta las presidencias de las cortes superiores y las unidades de servicios judiciales.
El procedimiento contempla un «decreto de requerimiento» que da a las partes un plazo de tres días hábiles para impulsar el proceso, bajo apercibimiento de archivo. Si no hay respuesta, el juez emite un «auto de archivo definitivo» y remite el expediente al archivo desconcentrado o periférico correspondiente. Esta disposición también aplica a casos donde no procede la figura del abandono, como procesos no contenciosos o con pretensiones imprescriptibles.
Entre sus principios rectores, el protocolo recoge la dirección e impulso del proceso por parte del juez, la iniciativa de parte y la economía y celeridad procesal. Asimismo, detalla que ciertos actos, como el cambio de domicilio o la designación de un nuevo apoderado, no constituyen impulso procesal válido.
El registro de cada archivo definitivo se realizará en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para su monitoreo estadístico, asegurando así un control institucional sobre la aplicación de esta herramienta. Además, el documento incluye modelos estandarizados de resoluciones para requerir impulso procesal y para declarar el archivo definitivo.
Aprueban el Protocolo “Gestión de Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000262-2025-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2025
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 00042-2025-P-ETIIOC-PJ y 00079-2025-P-ETIIOC-PJ e Informes Nros. 000023-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ y 000050-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero y Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; el Informe Nº 00101-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario; los Informes Nros. 000144-2025-SM-GMPP-GG-PJ y 151-2025-SM-GMPP-GG de la Subgerencia de Modernización; Informe Nº 000798-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Oficio Nº 00792-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de septiembre de 2019, se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Tercero. Que, en el marco de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, a través de los Informes Nros. 000023 y 000050-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, formuló y sustentó la propuesta del proyecto de documento normativo denominado Protocolo “Gestión de Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles” – Versión 001.
Cuarto. Que, mediante Informe Nº 00101-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario, emite opinión favorable a la propuesta normativa la cual tiene por objetivo descongestionar la carga procesal inactiva durante el trámite del proceso y sobre todo en la etapa de ejecución.
Quinto. Que, mediante Informe Nº 000151-2025-SM-GMPP-GG-PJ, la Subgerencia de Modernización ratifica la opinión favorable emitida mediante Informe Nº 144-2025-SM-GMPP-GG a la propuesta normativa denominada Protocolo “Gestión del Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles.
Sexto. Que mediante Informe Nº 000798-2025-GAJ-GG-PJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta normativa fue formulada al amparo de la normativa vigente y en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”.

Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 00792-2025-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el cual cuenta con las opiniones técnicas y legales favorables emitidas por la Subgerencia de Modernización – Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1003-2025 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo “Gestión de Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Unidad de Gestión del Despacho Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
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