Fundamentos destacados: ANÁLISIS DEL CASO: […] 4.4. […] Del análisis de lo alegado por la demandante y de la información proporcionada por la empresa Sabrina Carruajes y la demandada, se identifican diversos factores que generan riesgo objetivo para el bienestar de los caballos empleados en esta actividad, y que no habrían sido evaluados adecuadamente por la Municipalidad demandada al momento de autorizar la actividad comercial en cuestionamiento.
Respecto a la edad de los caballos, la empresa declaró que utiliza seis caballos de raza Percherón con edades que oscilan entre 10 y 14 años. Si bien el Certificado de Salud N° 08-2025-REG.POL-UHPM-POTAO-SV indica que están conformados para trabajo de tiro, la literatura especializada señala que la edad es un factor fundamental para el bienestar y el rendimiento en labores de tiro, y un uso adecuado incluye que los caballos tengan un desarrollo físico y muscular adecuado para evitar lesiones prematuras y un bajo nivel de bienestar[1].
Entonces, considerando que este trabajo de tiro se realiza con las exigencias adicionales que representa el pavimento duro y las condiciones ambientales del centro de Lima, resulta necesario evaluar el rango etario de los caballos para sostener esta actividad sin deterioro de su bienestar, considerando además, que varios de ellos se encuentran ya entre los 12 a 14 años.
En cuanto al peso que deben jalar, la empresa informó que opera con dos tipos de calesas: una para cuatro personas jalada por un solo caballo, y otra para seis personas jalada por dos caballos. Así las cosas, si bien es cierto que los Percherón son caballos de tiro pesado con capacidad para jalar cargas significativas, debe tenerse presente que en este caso se trata de tracción urbana sobre pavimento duro, con exposición a altas temperaturas en verano, contaminación y estrés ambiental.
Sobre las condiciones ambientales del centro histórico de Lima, debe tenerse presente que los caballos deben desplazarse sobre pavimento de concreto, superficie significativamente más dura que la tierra o el pasto para los cuales sus cascos están naturalmente adaptados. Siendo el caso que, la pata equina «está diseñada para un movimiento rápido sobre una variedad de superficies», pero es «delicada y se lesiona fácilmente. La tremenda cantidad de peso que se equilibra sobre los cascos y la parte inferior de las extremidades hace que estas áreas estén particularmente sujetas a lesiones»[2] por peso y dureza. Asimismo, “debido a que el casco está sujeto a un impacto tremendo y repetitivo, puede desarrollar numerosos problemas que producen cojera, incluyendo contusiones, infecciones, pododermatitis y una inflamación grave en el área del hueso del ataúd y la corona llamada laminitis»[3].
Por lo tanto, es razonable concluir que el impacto repetitivo sobre superficie dura (pavimento) podría ocasionar lesiones en articulaciones y extremidades, especialmente cuando se sostiene durante jornadas prolongadas y con carga considerable. […]
En cuanto a la jornada de trabajo, si bien la empresa alega que rota cinco caballos en dos turnos, y la Municipalidad sostiene que autoriza turnos de 10:30 a 14:00 horas y de 14:00 a 20:30 horas, no existe en autos constancia de que se ejerza control efectivo sobre el cumplimiento de estas condiciones, no se ha acreditado que exista supervisión in situ que verifique efectivamente cuántas horas trabaja cada caballo, cuántos viajes realiza, cuánto peso jala en cada viaje, ni que se respeten períodos adecuados de descanso y recuperación […]
Todos estos factores, considerados de manera conjunta, justifican la exigencia a la Municipalidad de una evaluación especialmente técnica antes de autorizar dicha actividad, así como un sistema de supervisión permanente durante su ejecución. Sin embargo, como se ha analizado, la Municipalidad se ha limitado a verificaciones formales que no responden a lo exigido por la Ley 30407.
Por lo tanto, la actividad autorizada, en las condiciones en que se desarrolla, esto es, el peso considerable que deben jalar los caballos, el pavimento duro sobre el que se desplazan, la exposición a contaminación sonora y ambiental, el clima extremo en verano, así como la falta de regulación normativa y un sistema idóneo de supervisión permanente implementado por la Municipalidad, genera convicción en esta judicatura respecto a la existencia de riesgo de afectación al bienestar animal.
Por lo que, al no haber acreditado la Municipalidad de Lima, que ha adoptado medidas proporcionales al riesgo identificado y de conformidad con el principio precautorio, que establece que basta que “haya indicios de que algún acto pueda infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal, para evitarlo o reducirlo”, corresponde declarar FUNDADA la presente demanda.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
1° JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
Piso 16 Edificio Javier Alzamora Valdez – Av. Abancay esquina con Av. Nicolás de Piérola Cercado de Lima
EXPEDIENTE : 03840-2022-0-1801-JR-DC-03
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : MEZA SORIA, SARA MILKA
LITISCONSORTE : CARO CASTILLO, CESAR WILFREDO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DEMANDANTE : INSTITUTO PERUANO DE ASESORIA LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD – IPALEMA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 19
Lima, 12 de diciembre del 2025.
I. VISTOS:
El escrito de demanda, obrante a fs. 54-77, a través de la cual, Sonia Verónica Córdova Araujo, en su calidad de Presidente del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA), interpone DEMANDA DE AMPARO contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando:
i) Cese el acto lesivo consistente en autorizar el empleo de caballos para el paseo de calesas en la Plaza Mayor de Lima, por considerar que vulnera el principio-deber constitucional de protección animal, como parte del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
ii) Como consecuencia, solicita que la sentencia ordene a la Municipalidad cancelar cualquier tipo de autorización brindada a la empresa encargada de estos paseos.
[Continúa…]

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![La libertad personal como derecho subjetivo garantiza que no se afecte la libertad física de personas mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias [Exp. 04630-2013-PHC/TC, f. j. 3.3.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)