Modifican la Res. Adm. N° 152-2019-CE-PJ en el extremo referido a horas laboradas en día sábado.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2019-CE-PJ
Lima, 7 de agosto de 2019
VISTO:
El Oficio N° 1216-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 713 se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señalando en su artículo 1° que “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo”; asimismo, el artículo 3° establece que “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%”.
Segundo. Que, por Resolución N° 152-2019-CE-PJ, del 10 de abril del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en procesos judiciales el día sábado. El personal que labore dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva N° 003-2012-GG/PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.
Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 464-2019-OAL-GG-PJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en el cual se emite opinión respecto a la actualización de la directiva de compensación de horas por trabajo excepcional en sobre tiempo, concluyendo que el Decreto Legislativo N° 713 constituye una norma laboral sustantiva a la que obligatoriamente se deben adecuar las entidades públicas que cuentan con régimen laboral de la actividad privada, entre ellas el Poder Judicial; y la inobservancia del referido decreto podría ocasionar contingencias de naturaleza laboral, toda vez que el solo hecho de no recuperar el día de descanso en la siguiente semana, otorga el derecho al trabajador de percibir la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. En ese sentido, recomienda modificar la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, en el extremo referido a que las horas laboradas en día sábado serán sujeto de descanso correspondiente conforme a la Directiva N° 003-2012-GG-PJ, considerando los alcances del Decreto Legislativo N° 713.
Cuarto. Que, en consecuencia, debido a las restricciones presupuestales dictadas por el Gobierno a nivel nacional, el Poder Judicial se encuentra impedido de dar compensaciones económicas y efectuar pagos por horas extras; por lo que, es pertinente el otorgamiento de día de descanso a aquellos servidores que presten servicio efectivo el día de descanso semanal obligatorio y feriados. En ese sentido, resulta factible la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial.
Quinto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 962-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo referido a que las horas laboradas en día sábado serán sujeto del descanso correspondiente conforme a la Directiva N° 003-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando los alcances del Decreto Legislativo N° 713.
Artículo Segundo.- Disponer que el personal que asista a trabajar los días sábados, no excederá del 50% de las plazas asignadas al órgano jurisdiccional; reprogramándose aquellos listados que no cumplan con esta disposición.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dispondrán las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, representantes de los trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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