A través de la Resolución Administrativa 000202-2024-CE-PJ, el Poder Judicial establece medidas de seguridad para evitar el uso malicioso de las casillas electrónicas.
Disponen la aplicación de medidas persuasivas y de seguridad a fin de evitar la usurpación y el uso malicioso de las Casillas Electrónicas, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica
Consejo Ejecutivo
Lima, 28 de Junio del 2024
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000202-2024-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N.° 000678-2024-CE-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N.° 000214-2024-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, el Informe N.° 000038-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales; así como el Informe N.° 000668-2024- OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, con la Resolución Administrativa N.° 328-2018-CE-PJ se aprobaron los documentos normativos de gestión administrativa denominados: a) Procedimiento de presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), y b) Protocolo para la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica; que serán de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Segundo. Que, con la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica tales como demandas, medidas cautelares o escritos, requieren de formalidades que trascienden en la posterior calificación de los mismos; por tal razón, deviene como necesidad establecer lineamientos específicos para su debida observancia por quienes, en pleno uso de sus facultades y legitimidad para obrar, accedan a la Mesa de Partes Electrónica para el ejercicio de derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Tercero. Que, se ha identificado la usurpación de Casillas Electrónicas por parte de personas inescrupulosas que hacen uso malicioso de dichas cuentas en la realización de ingresos masivos de demandas y medidas cautelares, a través de la Plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, hecho que termina perjudicando a los verdaderos propietarios de las Casillas Electrónicas.
Cuarto. Que, con el objeto de optimizar el servicio de la Mesa de Partes Electrónica, mediante Informe N.º 000038-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, se propone medidas persuasivas y de seguridad, las cuales se desarrollarán y ejecutarán en dos fases, conforme a lo expuesto en el referido documento.
Quinto. Que, considerando las dos fases establecidas, corresponde a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizar las adecuaciones o modificaciones en la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, en atención a los requerimientos técnicos propuestos por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la referida plataforma.
Sexto. Que, a través del Memorando N° 000214-2024-GSJR-GG-PJ, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, remite al Gerente General del Poder Judicial el informe señalado en el considerando cuarto, donde se detallan las medidas de seguridad a adoptar, las fases en que éstas desarrollarán y ejecutarán, las mismas que requieren ser autorizadas y formalizadas para proceder a su desarrollo y despliegue a nivel nacional, solicitando se eleve y ponga a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su respectiva evaluación.
Sétimo. Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe N.° 000668-2024-OAL-GG-PJ ha otorgado también su conformidad a la propuesta planteada, señalando que resulta viable establecer medidas de seguridad con la finalidad de frenar los actos de usurpación de Casillas Electrónicas por parte de personas inescrupulosas que hacen mal uso de esas cuentas en la realización de ingresos masivos de demandas y medidas cautelares a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica; siendo de la opinión que la propuesta se encuentra dentro del marco normativo vigente sobre la materia; por lo que resultaría procedente que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emita el acto administrativo correspondiente.
Octavo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 000678-2024-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la referida propuesta para su aprobación, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Subgerencia de Servicios Judiciales y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía; deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 866-2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Disponer, la aplicación de las siguientes medidas persuasivas y de seguridad, los cuales evitarán la usurpación y el uso malicioso de las Casillas Electrónicas, a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica:
Primera Fase:
a) Considerar en la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), un tiempo de espera entre cada ingreso de documento realizado, el cual debe ser configurable; es decir realizado el primer ingreso, debería pasar un tiempo de cinco minutos para poder realizar el segundo ingreso y así sucesivamente.
b) Se debe permitir por día, un máximo de veinte ingresos que generen nuevo número de expediente, sin importar el motivo de ingreso que fuese, a partir del ingreso veintiuno, en el caso de generación de nuevos expedientes físicos, los usuarios deberán apersonarse a la Mesa de Partes Física de la sede correspondiente para realizar sus demás ingresos y en el caso de generación de nuevos Expedientes Judiciales Electrónicos; los usuarios tendrán que esperar hasta el día siguiente para poder realizar sus ingresos restantes por la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica.
Segunda Fase:
a) Se debe remitir un “Mensaje de Texto” al número de celular del titular de la Casilla Electrónica alertando respecto del ingreso de un documento nuevo a través de la plataforma de la Mesa de Partes Electrónica.
b) Se debe remitir un aviso al correo electrónico del titular de la Casilla Electrónica, comunicando del nuevo ingreso realizado, sea cual fuera el documento: demandas, denuncias, solicitudes, medidas cautelares fuera del proceso, etc.
c) Establecer filtros y permisos adecuados de acceso a la Mesa de Partes Electrónica, según el tipo de Casilla Electrónica utilizada, para presentación de demandas y otros, especificando en que tipos de procesos y materias judiciales deben tener acceso.
Artículo segundo. Poner en conocimiento de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; así como de los usuarios externos que hacen uso de la Mesa de Partes Electrónica, las medidas de seguridad adoptadas, de tal forma que se pueda difundir en los respectivos distritos judiciales y los usuarios tomen conocimiento de tales medidas, a fin que sean tomadas en cuenta a la hora de realizar los ingresos de documentos por la mencionada plataforma.
Artículo tercero. Disponer, que a través de las Oficinas de Prensa e Imagen Institucional de cada Distrito Judicial; así como dentro de la misma plataforma de la Mesa de Partes Electrónica, se publicite en el modo y en la forma propuesta, los avisos en los cuales se informa sobre los cambios o adecuaciones realizadas, de acuerdo al siguiente detalle:
Primera Fase:
“Aviso nuevas disposiciones de uso de la Mesa de Partes Electrónica”
a) Entre cada ingreso de documento realizado habrá un tiempo de espera de cinco minutos para poder realizar el siguiente ingreso.
b) Sólo podrá realizar por día un máximo de veinte ingresos que generen un nuevo número de expediente, luego de ello, es decir a partir del ingreso veintiuno, si son expedientes físicos, debe apersonarse a la Mesa de Partes Física de la sede correspondiente para realizar sus demás ingresos y en el caso de expedientes electrónicos, debe esperar hasta el día siguiente para poder realizar sus ingresos restantes por la Mesa de Partes Electrónica.
Segunda Fase:
“Aviso nuevas disposiciones de uso de la Mesa de Partes Electrónica”
a) Entre cada ingreso de documento realizado habrá un tiempo de espera de cinco minutos para poder realizar el siguiente ingreso.
b) Se podrá realizar por día un máximo de veinte ingresos que generan nuevo número de expediente, luego de ello, es decir a partir del ingreso veintiuno, si son expedientes físicos, deberá apersonarse a la Mesa de Partes Física de la sede correspondiente para realizar sus demás ingresos y en el caso de Expedientes Electrónicos, debe esperar hasta el día siguiente para poder realizar sus ingresos restantes por la Mesa de Partes Electrónica.
c) Se remitirá un mensaje de texto al número del celular del titular de la Casilla Electrónica dando aviso del nuevo ingreso realizado.
d) Se establecerán permisos y filtros adecuados de acceso a la Mesa de Partes Electrónica, según el tipo de casilla utilizada, para la presentación de demandas y otros.
Artículo cuarto. Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones o modificaciones en la Mesa de Partes Electrónica, en atención a las fases y requerimientos técnicos propuestos por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en aras de optimizar el funcionamiento de la referida plataforma.
Artículo quinto. Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Gerencia de Imagen y Comunicaciones; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo