A través de la Resolución Administrativa 000162-2024-CE-PJ, el Poder Judicial establece medidas para garantizar el uso de la mesa de partes electrónica.
Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ y establecen medidas para la mejor marcha administrativa del despacho judicial
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000162-2024-CE-PJ
Lima, 16 de mayo del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000301-2024-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 00213-2023-CE-PJ de fecha 7 de junio de 2023, dispuso medidas administrativas de carácter permanente en el Poder Judicial para un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Central, para evitar la propagación del Covid-19.
Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2022, ha derogado el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional debido a las circunstancias que afectaban la vida y la salud de las personas como consecuencia del Covid-19. Además, el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como los Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM, 063-2022-PCM, 069-2022-PCM, 075-2022-PCM, 092-2022-PCM, 108-2022-PCM; y 118-2022-PCM, los cuales dispusieron sus prórrogas y modificaciones.
Tercero. Que, los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F, 155-G, 155-H y 155-I del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporados por la Ley N° 30229, regulan lo concerniente al servicio de notificaciones electrónicas de las resoluciones dentro de los procesos judiciales.
Cuarto. Que, el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, modificado por la Ley N° 30229, regula las notificaciones en los procesos laborales.
Quinto. Que, los artículos 155, 157, 158,159 ,160, 161,162, 163, 164, 165,166, 167, 168, 169 y 170 del Código Procesal Civil, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 27419, 30229 y 30293, regulan las notificaciones en los procesos civiles.
Sexto. Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, regula la notificación electrónica en los procesos contenciosos administrativos.
Sétimo. Que, dada la eficacia que han demostrado las disposiciones implementadas respecto de las notificaciones electrónicas para el servicio de administración de justicia, este Órgano de Gobierno considera imperativo que varias de estas medidas conserven su vigencia en el tiempo, siendo necesario reconocer que estas medidas han demostrado su valor y aceptación en la práctica, no solo por parte de los jueces sino, también por los usuarios del sistema judicial.
Octavo. Que, también es fundamental establecer medidas sobre el trámite del despacho judicial que deben seguir los jueces de todas las instancias; así como normativas relacionadas con la asistencia a los locales judiciales.
Noveno. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724-2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ de fecha 7 de junio de 2023 y la Resolución Corrida de fecha 11 de octubre de 2023, y cualquier otra resolución que se oponga a la presente.
Artículo Segundo.- Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas:
2.1 En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física.
2.2 El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados.
2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fijar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica.
2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad.
2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán remitir escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.
Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera.
2.6 Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
2.7 En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se notificarán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de notificación.
2.8 Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
2.9 Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.
2.10 Es obligatoria la asistencia de los jueces de todas las instancias a los locales judiciales, para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.
2.11 Los jueces de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet.
2.12 Todos los jueces, sin excepción de instancia, están obligados a mantener activa su pantalla durante las audiencias, asumiendo plena responsabilidad por su presencia virtual y participación en las diligencias judiciales.
2.13 Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar el teletrabajo de los jueces y trabajadores cuando se presenten casos fortuitos o de causas de fuerza mayor.
2.14 Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia están obligados a supervisar la asistencia física y puntualidad de los jueces, cautelando que las diligencias judiciales se realicen en el horario previsto para los mismos.
2.15 La lectura de expedientes será realizada dentro del horario de atención al público establecido en las diferentes sedes judiciales a nivel nacional, asegurando así un acceso adecuado a la información procesal por parte de los usuarios del sistema de justicia.
2.16 Los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, brinde el apoyo tecnológico requerido con el fin de asegurar la adecuada implementación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
