El Presidente del Poder Judicial ha presentado el Proyecto de Ley 8243/2023-CR, que plantea permitir al PJ el manejo autónomo de sus recursos directamente recaudados para cumplir con sus metas presupuestarias. Esta medida se fundamenta en la autonomía del Poder Judicial.
La iniciativa establece que el uso de estos recursos es de cumplimiento inmediato, incluyendo los saldos existentes. Esto significa que el Poder Judicial puede gestionar sus fondos recaudados directamente para asegurar el logro de sus objetivos presupuestarios de manera eficiente y autónoma.
Proyecto de Ley N° 8243/2023-CR
Lima, 03 de Junio del 2024
OFICIO N° 000349-2024-P-PJ
Señor
Alejandro Soto Reyes
Presidente del Congreso de la República
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, remitirle la propuesta legislativa denominada “Ley que establece el manejo autónomo de los recursos directamente recaudados por el Poder Judicial”, en mérito de la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú.
En tal sentido, adjunto la presente la Resolución Administrativa N.° 000026-2024-SP-CS- PJ y el referido proyecto de ley para los fines de su competencia.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
JAVIER AREVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
Presidencia del Poder Judicial
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
Lima, 03 de Junio del 2024
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA N° 000026-2024-SP-CS-PJ
VISTO:
El “Proyecto de ley que establece el manejo autónomo de los recursos directamente recaudados por el Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Conforme al segundo párrafo del artículo 107 de la Constitución Política del Perú, el Poder Judicial tiene iniciativa legislativa en las materias que son propias de este poder del Estado.
Segundo. La referida propuesta legislativa tiene como propósito que el Poder Judicial pueda utilizar sus recursos directamente recaudados en reforzar las limitaciones de los recursos ordinarios, de manera que se encuentren en armonía con los fines y objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional 2021-2030.
Por estos fundamentos, en uso de la citada facultad constitucional de iniciativa legislativa, prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y estando al Acuerdo N.° 46-2024 de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República llevada a cabo el 2 de mayo de 2024,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Aprobar la presentación del proyecto de ley que establece el manejo autónomo de los recursos directamente recaudados por el Poder Judicial.
Artículo segundo. Remitir al Congreso de la República dicha iniciativa legislativa en los términos propuestos para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL MANEJO AUTÓNOMO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DEL PODER JUDICIAL
FORMULA LEGAL
Artículo Primero.- Incorpórase al Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Décima Disposición Complementaria Final conforme al siguiente texto:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)
Décima. – Uso de los Recursos Directamente Recaudados del Poder Judicial
En el marco de lo consagrado por el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, y al amparo de la autonomía establecida en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Poder Judicial utiliza sus Recursos Directamente Recaudados (RDR), en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego presupuestal.
La presente norma es de cumplimiento inmediato, inclusive para saldos de recursos directamente recaudados existentes.
Artículo Segundo.- Exclúyase al Poder Judicial de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo 043-2022- EF.
Comuníquese a la señora Presidenta Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los días del mes de del dos mil veinticuatro.



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