Luego de cuatro años de juicio, el estudio Angel Lazo Abogados consiguió una victoria para su cliente. El Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco ordenó al Ministerio Publico el pago de una indemnización por enriquecimiento sin causa ascendente a la suma de cuatrocientos sesenta mil quinientos (S/ 460 500) más intereses legales, costas y costas del proceso.
¿La razón? Haber usado un edificio de su cliente para que funcionen sus oficinas sin pagar la renta por tres años.
Luego de compartir la noticia, el estudio se dirigió a la fiscal de la Nación, Dra. Patricia Benavides Vargas, como titular del pliego, para pedirle que «limpie la imagen» de esta institución y no dilate la ejecución de esta sentencia con recursos impugnatorios maliciosos, pues la Constitución y el código Civil proscriben el ejercicio abusivo del derecho.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
2° JUZGADO CIVIL – Sede Central
- EXPEDIENTE : 00258-2019-0-2901-JR-CI-02
- MATERIA : INDEMNIZACION
- JUEZ : FRANCIA AYARZA CARLOS OCTAVIO
- ESPECIALISTA : MARISA ROSSANA MONAGO COLLAZOS
- DEMANDADO : PROCURADURIA DEL MINISTERIO PUBLICO
GERENTE GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO FISCAL DE PASCO - DEMANDANTE : MAURICIO FRETEL, GREGORIO
PRADO VASQUEZ, DELIA
SENTENCIA N° -2022
Resolución Número 18.-
Cerro de Pasco, 22 de diciembre del año dos mil veintidós.
– EXPOSICIÓN DEL CASO
ASUNTO
Se trata de una demanda de indemnización por enriquecimiento sin causa interpuesta por Gregorio Mauricio Fretel y Delia Prado Vásquez contra Ministerio Público, Gerente General del Ministerio Público, Ministerio Público del Distrito Fiscal de Pasco. PETITORIO La parte demandante formula como pretensión:
1) El pago de una indemnización por enriquecimiento sin causa la suma total de S/ 555,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100) Soles; 2) Indemnización por daño moral por la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 soles); y, 3) El pago de intereses legales y costas y costos del proceso.
HECHOS
La demanda de folio ciento setenta y cuatro a ciento noventa y dos se sustenta en los siguientes hechos: 1) Vía proceso de selección, con fecha 25 de abril del 2012 se les adjudicó la buena pro del proceso de selección, adjudicación de menor cuantía N° 022-2012-MP-FN-GECLOG-CEP/S/01-Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio Público, para la contratación del “Servicio de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la División Médico Legal II del Distrito Judicial de Pasco”, celebrando el contrato de arrendamiento con fecha 27 de abril del año 2012 con el Ministerio Público por el periodo de dos meses, siendo la merced conductiva mensual en la suma de S/ 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 soles), este contrato ha sido renovado a través de múltiples adendas hasta el año 2015, para luego adjudicarnos la buena pro del proceso de selección de menor cuantía N° 257-2015-MP-FN con fecha 14 de diciembre del año 2015, suscribiendo el Contrato de Arrendamiento N° 113-2015-AMC-MP-FN-GGGESER con fecha 31 de diciembre del año 2015, por el periodo del 01 enero del 2016 al 29 de febrero del 2016, para luego renovarse el contrato a través de adendas; sin embargo, la segunda adenda correspondiente a los meses de mayo y junio del 2016 no pudo culminarse devino a la falta de aprobación de los funcionarios de Lima; al no haberse renovado ni suscrito contrato adicional, la demandada ha venido haciendo uso sin justo título el bien inmueble desde mayo del 2016 hasta mayo del 2019, periodo que no ha pagado la mensualidad; 2) Desde el mes de diciembre del año 2018 a mayo del 2019 el Ministerio Público únicamente ha venido posesionando el Primer Piso del inmueble, ya que en diciembre del 2018 ha hecho entrega del segundo, tercer y cuarto piso del inmueble, pero este hecho no ha permitido que se haga uso del íntegro del inmueble, hecho que se encuentra acreditado con el Acta de entrega de fecha 21 de noviembre del 2018 y Acta de Entrega N° 000001-2019-MP-FNADMDFPASC, de fecha 03 de mayo del 2019, ello debido a que el inmueble tiene como giro Hostal siendo su nombre comercial “Hostal Prado” y que para su funcionamiento requiere del integro de sus partes, por lo que al faltar una de sus partes no resulta siendo posible su uso; 3) Es evidente el enriquecimiento de la demandada, pues ha posesionado el inmueble ubicado en el Jirón San Martín N° 111, Lote 05 de la Manzana “I” de la Urbanización San Juan constituido por cuatro pisos, más azotea de 105.00m2 , los cuales han sido utilizados por el periodo de 37 meses por la División Médico Legal II del Distrito Fiscal de Pasco, sin embargo no ha pagado suma alguna por el uso del referido inmueble, por lo que el Ministerio Público ha dejado de gastar la suma de S/ 555,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 soles), de lo que se desprende el enriquecimiento sin causa del Ministerio Público y al no haber percibido suma alguna por el alquiler del inmueble se encuentra demostrado el empobrecimiento de esta parte; y, 4) Que el daño se encuentra acreditado en los hechos que funda la presente demanda, dado que dichos hechos no han permitido el uso y disfrute del bien inmueble.
AUTO ADMISORIO
La demanda fue admitida mediante resolución número uno obrante a folio ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, en la vía del proceso de conocimiento.
CONTINÚA…
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