El Poder Judicial ha resuelto declarar improcedente, este lunes 6 de enero, la solicitud presentada por el partido político Renovación Popular en la que solicitaba ser exonerado de la investigación en su contra por el presunto delito de lavado de activos, en perjuicio del Estado.
La resolución fue emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien determinó que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la figura de extinción de la acción penal solicitada por la organización política, ni para su exclusión del proceso.
La organización política intentaba ampararse bajo los términos de la Ley 32054, la cual exime de responsabilidad penal a los partidos políticos.
De acuerdo con esta norma, las organizaciones políticas no podrán ser disueltas por los actos ilícitos cometidos por sus miembros, quienes deberán asumir la responsabilidad de manera individual por sus conductas delictivas.
Sin embargo, tras analizar los argumentos presentados por las partes involucradas, el Poder Judicial decidió rechazar el pedido del partido político. En consecuencia, la organización continuará siendo objeto de investigación en relación con el delito de lavado de activos, conforme lo estipula el expediente fiscal correspondiente.
El Ministerio Público imputa al partido político emplear su estructura organizativa para el presunto delito de lavado de activos, aparentemente, derivado de fondos ilícitos provenientes de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
De acuerdo con la tesis fiscal, la finalidad de dichas actividades ilícitas era conferir una apariencia de legalidad a los recursos, al ser presentados como supuestos aportes de campaña.
Este caso también involucra al congresista José Luna Gálvez, líder del partido Podemos Perú, quien es señalado por la Fiscalía como parte de la presunta red organizacional.
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