PJ confirma condición de «reo contumaz» a exmiembro del CNM, Iván Noguera [Apelación 24-20224, Corte Suprema]

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratifica medida de prisión preventiva por el plazo de 19 meses contra el exintegrante del desactivado CNM, Iván Noguera Ramos, investigado por el delito de tráfico de influencias y otros.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 24-2024 CORTE SUPREMA

Sumilla: Comparecencia con restricciones, revocatoria y prisión preventiva ante su incumplimiento

a. La comparecencia es una medida restrictiva de la libertad personal de menor intensidad recaída en contra del imputado, cuya finalidad es asegurar su presencia en el proceso. De acuerdo con el artículo 286 del Código Procesal Penal, esta se fija cuando (a) el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266 y (b) cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268 (prisión preventiva).

b. La comparecencia puede ser simple o restrictiva; con relación a esta última, se halla en función de la falta del presupuesto material referido a la gravedad del peligrosismo procesal. En efecto, el artículo 287 del Código Procesal Penal, numeral 1, precisa que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse, restricciones que podrán imponerse unitariamente o combinarse varias de ellas según resulte adecuado al caso.

c. Empero, dicho artículo prevé, además, una sanción ante el incumplimiento de las reglas fijadas. Así, si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador, en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva, conforme lo prevé el numeral 3 del aludido artículo.

De lo antes mencionado se aprecia que el legislador ha previsto fijar prisión preventiva ante el incumplimiento de las restricciones impuestas, y es que el quebrantamiento de estas puede incidir —según el caso— en el peligro de fuga o de obstaculización (peligrosismo procesal), cuya inobservancia comprobada objetivamente puede sustentar la fijación de una medida cautelar de carácter personal gravosa, como es la privación de libertad. En efecto, la revocatoria de la comparecencia no se funda en un mero capricho. La comprobación de la infracción a la regla fijada desde el plano probatorio se erige en un requisito indispensable. La razón: la privación de un derecho fundamental debe ser a mérito de un hecho comprobado objetivamente.

[Continúa …]

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