A través de la Resolución Administrativa 000032-2024-P-PJ, el Poder Judicial aprueba la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.
Aprueban la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-P-PJ
Lima, 18 de enero de 2024
VISTO:
El Oficio N° 97-2024-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero.- Es política institucional de este poder del Estado promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional vinculante, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.
Segundo.- Dentro de esa línea de trabajo, se ha establecido fomentar la unificación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fin, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacio de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones para lograr una administración de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.
Tercero.- El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 señala que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Asimismo, los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. El artículo 22 de la referida norma legal establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente.
Cuarto.- En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional, participan las juezas y los jueces supremos integrantes de las salas de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional, generando mecanismos de solución óptimos para cada caso en concreto.
Quinto.- La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema Justicia de la República resuelven temas en derecho laboral público, previsional y contencioso administrativo laboral. Por la Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000023-2023-SP-CS-PJ, se dispuso que la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resuelva temas previsionales correspondientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 19990 y el Decreto Ley N.° 20530.
Sexto.- Los artículos 113 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y que los integrantes de las salas se pueden reunir en plenos jurisdiccionales a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Designar a la jueza suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como coordinadora del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde la asistencia técnica correspondiente para la realización del referido pleno jurisdiccional y los gastos que genere su ejecución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a las juezas supremas y los jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias que correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
Descargue la resolución aquí
[1] Artículo 112, modificado por la Ley Nº 31591.