A través de la Resolución Administrativa 000032-2024-P-PJ, el Poder Judicial aprueba la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.
Aprueban la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-P-PJ
Lima, 18 de enero de 2024
VISTO:
El Oficio N° 97-2024-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero.- Es política institucional de este poder del Estado promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional vinculante, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.
Segundo.- Dentro de esa línea de trabajo, se ha establecido fomentar la unificación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fin, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacio de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones para lograr una administración de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.
Tercero.- El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 señala que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Asimismo, los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. El artículo 22 de la referida norma legal establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente.
Cuarto.- En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional, participan las juezas y los jueces supremos integrantes de las salas de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional, generando mecanismos de solución óptimos para cada caso en concreto.
Quinto.- La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema Justicia de la República resuelven temas en derecho laboral público, previsional y contencioso administrativo laboral. Por la Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000023-2023-SP-CS-PJ, se dispuso que la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resuelva temas previsionales correspondientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 19990 y el Decreto Ley N.° 20530.
Sexto.- Los artículos 113 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y que los integrantes de las salas se pueden reunir en plenos jurisdiccionales a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Designar a la jueza suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como coordinadora del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde la asistencia técnica correspondiente para la realización del referido pleno jurisdiccional y los gastos que genere su ejecución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a las juezas supremas y los jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias que correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
Descargue la resolución aquí
[1] Artículo 112, modificado por la Ley Nº 31591.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Gobierno aprueba financiamiento a cajas y microfinancieras [DU 037-2021] Gobierno aprueba financiamiento a cajas y microfinancieras](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Decreto-de-Urgencia-037-2021-LP-324x160.png)