A través de la Resolución Administrativa 000032-2024-P-PJ, el Poder Judicial aprueba la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.
Aprueban la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-P-PJ
Lima, 18 de enero de 2024
VISTO:
El Oficio N° 97-2024-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero.- Es política institucional de este poder del Estado promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia nacional vinculante, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.
Segundo.- Dentro de esa línea de trabajo, se ha establecido fomentar la unificación de criterios judiciales sobre la interpretación y aplicación de normas. Para ese fin, es importante impulsar la realización de los plenos jurisdiccionales por ser espacio de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones para lograr una administración de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.
Tercero.- El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1 señala que los integrantes de las salas especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Asimismo, los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan. El artículo 22 de la referida norma legal establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial correspondiente.
Cuarto.- En los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional, participan las juezas y los jueces supremos integrantes de las salas de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional, generando mecanismos de solución óptimos para cada caso en concreto.
Quinto.- La Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema Justicia de la República resuelven temas en derecho laboral público, previsional y contencioso administrativo laboral. Por la Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000023-2023-SP-CS-PJ, se dispuso que la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resuelva temas previsionales correspondientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 19990 y el Decreto Ley N.° 20530.
Sexto.- Los artículos 113 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial y que los integrantes de las salas se pueden reunir en plenos jurisdiccionales a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional con la participación de las juezas y jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Designar a la jueza suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi como coordinadora del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde la asistencia técnica correspondiente para la realización del referido pleno jurisdiccional y los gastos que genere su ejecución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a las juezas supremas y los jueces supremos de la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Centro de Investigaciones Judiciales, a la Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias que correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
Descargue la resolución aquí
[1] Artículo 112, modificado por la Ley Nº 31591.
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial sobre procesos disciplinarios, representación sindical y vacaciones [Decreto Supremo 018-2023-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP-Derecho-324x160.png)