Fundamento destacado: 3.11. Es decir, no se ha reconocido que el bien perteneciente a la masa hereditaria por el causante Félix Néstor León Paucar tiene el área y perímetro señalados por el demandante; por cuanto, conforme lo indica el juez de mérito, en el considerando décimo primero de la sentencia, “mediante la presente acción, únicamente, corresponde verificar si la parte demandante tiene derechos sucesorios respecto del causante y si le corresponde concurrir en la herencia del mismo, mas no determinar qué porcentaje les corresponde a cada una de las partes, pues ello deberá determinarse mediante otra acción”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente – Sede Central
EXPEDIENTE : 00375-2020-0-0201-JR-CI-01
MATERIA : PETICIÓN DE HERENCIA
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : VALENTINA, CUELLAR VILLANUEVA
DEMANDANTE : MARCELINA ATANACIA, LEON SOLORZANO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 18
Huaraz, once de julio
del año dos mil veintitrés. –
VISTO: en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital Google Meet; y, producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución número 12, de fecha 07 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, en el extremo que ordena a Marcelina Cuellar Villanueva a concurrir sobre las acciones y derechos del inmueble al que se refiere la escritura pública de compraventa de fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos sesenta y siete; con lo demás que contiene al respecto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El abogado defensor de la demandada Valentina Cuellar Villanueva pretende que la sentencia sea revocada[1] , por los siguientes fundamentos:
a) La sentencia contraviene la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, así como los numerales 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil, por su falta de imparcialidad y por la incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios probatorios y el fallo, al declararse y reconocerse que el predio que constituiría la masa hereditaria tiene un área de 79.30 m2 y un perímetro de 40.60 ml.
b) Don Félix Néstor León Paucar y su primera esposa, en pleno uso de sus facultades, vendieron 30 m2 del predio ubicado en avenida 27 de Noviembre s/n, sector Challhua (ex avenida Tarapacá); por lo tanto, dicho bien ya no pertenece a la masa hereditaria; además, si bien no adjunta medio probatorio de dicha transferencia porque desconoce el lugar en el que se celebró, lo cierto es que mediante una constatación se puede verificar que el predio pertenece a una tercera persona.
c) Los vecinos pueden dar fe de lo señalado anteriormente, así como el señor Hosmar quien desde que le vendieron el inmueble lo viene ocupando junto a su familia.
d) Desde hace varios años, la demandada, su hijo, nuera y nietos habitan en el inmueble ubicado en la avenida 27 de Noviembre s/n, el cual tiene aproximadamente 30 m2 , además que realizándose las mediciones correspondientes en dicho domicilio se puede saber con exactitud las medidas que tiene.
e) El área que ocupa la demandada le pertenece en calidad de cónyuge.
[Continúa…]




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