El pasado lunes 31 de enero de 2022 nuestro país ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual tiene como título «Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Con 110 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Resolución Legislativa 249 que incorpora el Convenio al ordenamiento jurídico peruano.
Este convenio ingresa a nuestro ordenamiento como un tratado internacional jurídicamente vinculante. Así, la norma contiene 20 artículos que preservan y establecen una serie de medidas para proteger los trabajadores de todo tipo de violencia; también, se incluye los medios para prevenir el acoso en el ámbito laboral dentro del sector público o privado. Este convenio también incorpora a los trabajadores del sector formal o informal, así como en zonas urbanas o rurales.
Políticas públicas y la ratificación del convenio
La ratificación del Convenio 190 tuvo como participación al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, que exhortó al Congreso a través de la Junta de Portavoces, a priorizar en su agenda el dictamen del proyecto de resolución legislativa el pasado 20 de enero.
Y es que con la ratificación del Convenio, nuestra legislación deberá adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso. Además, se predispone que exista una común interacción constante con las organizaciones sociales de trabajo.
De la misma manera que se establecerán mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los existentes como prever sanciones.
¿Qué establece el Convenio 190?
En el primer artículo, se establece las definiciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo así como la expresión «violencia y acoso por razón de género» como aquellas que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género e incluye el acoso sexual.
a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Asimismo, precisa que todo estado miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
También deberá adoptar, de acuerdo a la legislación, la situación nacional y, en consulta con las organizaciones sociales de trabajo, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Igualmente, se deberán establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los existentes como prever sanciones.
El convenio precisa que los miembros de la OIT, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tienen la obligación de garantizar políticas nacionales que aborde la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, entre ellas, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración.
Obligación de los estados ante la ratificación
El Convenio 190 establece que todo miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
De la lectura de esta obligación, los países como el Perú que hayan ratificado el convenio, deberán establecer políticas en miras de cumplir.
Aplicación del Convenio 190 en el Perú
Referente a nuestra legislación nacional debemos precisar que tenemos normas ya que regulan el hostigamiento sexual, entre ellas la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, se incorporó como delito al acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y que por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda asesoría jurídica gratuita y apoyo psicológico.
El Convenio 190 OIT es la materialización de un esfuerzo internacional por combatir la violencia y el acoso en el entorno laboral. Sin embargo, aún deben generarse ciertos esfuerzos por acoplar nuestra legislación a los estándares impuestos por dicho instrumento internacional.

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