Un terremoto de magnitud 8.8 podría sacudir Lima y Callao, según advierte el Instituto Geofísico del Perú (IGP). De ocurrir, sería devastador: cientos de edificios podrían colapsar por completo. Miles de propietarios perderían no solo su hogar, sino también su propiedad.
¿A quién le pertenece un departamento cuando el edificio colapsa por un terremoto? Es decir, ya no existirían departamentos, solo ruinas y un terreno de escombros. LP consultó a dos abogados para aclarar esta duda.
Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista
El abogado civilista Iván Palacios explicó que, incluso si un edificio de departamentos colapsa tras un terremoto, la propiedad de cada unidad no se pierde, pues cada departamento está debidamente inscrito en Sunarp.
Es decir, el propietario sigue siendo dueño del espacio aéreo donde se ubicaba su vivienda, y cuando el edificio sea reconstruido, podrá recuperar ese mismo lugar.
Si tú tienes un departamento que está en el decimoquinto piso de un bloque inmobiliario y, a consecuencia de este desastre natural, hay un colapso de todos los pisos, tú no pierdes el espacio en el cual estás gozando. Las personas tendrían el derecho a los aires respecto al piso que les corresponde, explicó el civilista.
Iván Palacios Zorrilla explicó que, si eras inquilino y el edificio donde vivías colapsó por el terremoto, el contrato de alquiler se anula. Según el artículo 1138 del Código Civil, cuando un bien se pierde sin responsabilidades de ninguna de las partes, la obligación contractual se extingue sin generar responsabilidades para el arrendador ni para el arrendatario.
Lo que dice el código es que, si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. Es decir, el contrato se resuelve y los años que quedan pendientes no serán de responsabilidad para una indemnización del arrendador propietario ni del arrendatario, comentó Ivan Palacios.
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Jair Peralta, especializado en Derecho Corporativo
El abogado Jair Peralta explicó que, aunque un edificio colapse por un terremoto, los propietarios siguen teniendo derechos sobre el terreno donde se ubicaban sus departamentos, pues conservan su porcentaje de participación registrado en la propiedad.
Los propietarios que están en el edificio no solamente son dueños de su departamento, sino también de un porcentaje de participación de las áreas comunes. ¿Qué es lo que queda ahora? Queda un terreno. Entonces, yo voy a mantener mi porcentaje de participación ahí, comentó el civilista.
Jair Peralta explicó que si un inquilino alquila un departamento y el edificio colapsa por un terremoto, el contrato de arrendamiento se resuelve, pues el propietario ya no puede cumplir con su obligación de entregar el inmueble.
Si el terremoto destruyó el edificio, ya no existe el inmueble. Entonces, si no existe el inmueble, yo como arrendador me veo imposibilitado de poder cumplir con mi obligación. Aplicamos la regla del caso fortuito o fuerza mayor, explicó Jair Peralta.
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