¡Atención! Personas con diabetes no pueden ser despedidas por su enfermedad

El 9 de noviembre en el diario oficial El Peruano se promulgó la Ley 30867, Ley que incorpora el capítulo V a la Ley 28553, Ley general de protección a las personas con diabetes. A través de esta norma se contempla que las diabetes o sus secuelas no podrán ser impedimentos para acceder a un puesto de trabajo o motivo de cese laboral.

Asimismo, se indica que los ministerios de Salud y de Trabajo deberán implementar acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes.

A continuación les presentamos la norma.


LEY QUE INCORPORA EL CAPÍTULO V A LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES

Artículo 1. Incorporación del Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes

Incorpórase el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con el texto siguiente:

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN

Artículo 8. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Educación

El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación contempla estrategias de identificación y actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los alumnos de todo nivel, dentro de un contexto familiar y educativo.

Artículo 9. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo

Los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Dentro de ese marco, brindan a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.

La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Artículo 10. Acciones de prevención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales

El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve buenas prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para el efecto, se promueve la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes”.

Artículo 2. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-2008-SA, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento específico de la diabetes 1, y a fin de incorporar las modificaciones establecidas en esta ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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