Fundamento destacado.- Decimotercero. Por consiguiente, si bien el artículo VII del Código Procesal Constitucional vigente establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el artículo VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación establecida en el precedente vinculante recaída en el Expediente 00024-2010-PI/TC en estricta observancia de los propios precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

Asimismo, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional34, las decisiones del Tribunal Constitucional recaídas en proceso de inconstitucionalidad son inmutables, ello en correlato con el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución que señala que no se puede dejar sin efecto decisiones que adquieren calidad de cosa juzgada. En consecuencia, la inmutabilidad recaída en la sentencia de 00024-2010-PI/TC nos permite ratificar esa línea jurisprudencial precedente y de mayor tutela a los derechos humanos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 1684-2022, NACIONAL

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del 19 de agosto de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, que resolvió lo siguiente[1]:

I. ABSOLVER a XXXX y XXXX de la acusación por el delito de lesiones graves constitutivas de grave violación de los derechos humanos, en agravio de XXXX.

II. ABSOLVER a XXXX de la acusación por el delito de lesiones graves constitutivas de grave violación de los derechos humanos, en agravio de XXXX.

III. ABSOLVER a XXXX y XXXX de la acusación fiscal por el delito de lesiones graves constitutivas de grave violación de los derechos humanos, en agravio de XXXX y XXXX.

IV. ABSOLVER a XXXX de la acusación fiscal por el delito de lesiones graves constitutivas de grave violación de los derechos humanos, en agravio de XXXX y XXXX.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios establecidos en dicho ordenamiento procesal. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), conforme lo precisa el artículo 293 del C de PP. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo autoriza el contenido del artículo 298 del C de PP.

[Continúa …]

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