Próximos a celebrar la fecha más romántica del año, 14 de febrero, el tema no es ajeno a las relaciones laborales dentro de una empresa.
Muchos empleadores y trabajadores se han preguntado si es posible mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo o con un subordinado o si estas afectan el clima laboral de la empresa o, incluso, pueden ser incompatibles con el reglamento interno.
1. Relación sentimental entre colaboradores
El empleador mantiene el poder de dirección sobre el trabajador, pero no puede superponerse al derecho fundamental que tiene toda persona de desarrollar libremente su personalidad.
Es por ello que algunas organizaciones mantienen políticas referidas a esta clase de relaciones intentando no interferir en la vida personal de los trabajadores.
Si bien es cierto la norma no faculta al empleador a prohibir estas situaciones dentro de su empresa sí puede establecer ciertos límites como por ejemplo que no aparezcan entre jefe y subordinado o entre auditores ni auditados o proveedores y clientes, ya que podría caber algún conflicto de intereses.
Asimismo, el empleador puede establecer ciertas pautas mediante las cuales el trabajador deba comunicar dicha situación. De acuerdo a ello el empleador puede trasladar a alguno de los implicados a otra área, sede o departamento sin caer en actos de hostilidad.
1.1 ¿El empleador puede sancionar o despedir a los trabajadores involucrados?
El artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR no establece como falta grave las relaciones amorosas en el centro de trabajo por lo que apresurarse a tomar esta medida podría configurar un despido nulo. Sin embargo, podría sancionar si a raíz de la relación sentimental de los trabajadores estos empezaron a tener un déficit en su productividad o incumplen alguna de sus funciones laborales.
Otra medida importante es que en la empresa exista un código de ética, una política de mérito de carrera y de escalas remunerativas para evitar cualquier tipo de mala interpretación, como por ejemplo que el trabajador ascendió a un puesto porque mantiene una relación sentimental con su superior jerárquico.
2. Relación entre un superior jerárquico y el subordinado
Este supuesto es mucho más delicado, ya que si bien la ley no lo prohíbe puede desencadenar el acoso laboral. Aquí tenemos a un colaborador que tiene una posición privilegiada frente al otro involucrado en la relación sentimental.
En estos casos la situación debe ser evaluada con mucho criterio, sobre todo si la relación termina mal y cabe la posibilidad que uno de los dos quiera continuar y el otro no o por simple venganza se atribuyan supuestos de acoso laboral a uno de ellos.
La normativa referida a la prevención y sanción contra el hostigamiento sexual laboral justifica que las empresas puedan establecer límites frente a esta clase de relaciones amorosas en el centro de trabajo, de manera que los trabajadores entiendan claramente qué conductas están permitidas y cuáles no, y puedan denunciar, garantizándoles confidencialidad y protección.
3. Relaciones amorosas en el sector público
En el sector público está prohibido ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
personal en casos de parentesco.
Los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones, aplicables respecto de sus parientes, cónyuge y conviviente: a) Nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados; b) Ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados
En nuestro programa Equipo Laboral hablamos sobre estos puntos y la importancia de establecer parámetros sobre el tema a fin de vulnerar los derechos de los trabajadores y mantener el buen clima laboral de la organización.
Revive el programa aquí.
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