Aunque el permiso de conducir falsificado haya caducado, esto no exime al responsable por el uso (España) [SAP B 13721/2022]

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Fundamento destacado: Segundo. […] En efecto, la caducidad administrativa de un documento oficial, en este caso un permiso de conducir, no tiene en sí misma relevancia alguna ya que lo relevante es su capacidad potencial para utilizarlo y servir a su finalidad de identificación o de habilitación para la conducción de vehículos. La mera caducidad no le priva de su pretendida eficacia a los fines expuestos y para lo cual se realizó la falsificación. Y, de hecho, el acusado, tal como consta en el relato fáctico declarado probado, pretendió identificarse ante los agentes de policía que le requirieron para ello exhibiendo el documento falsificado. Luego el documento íntegramente falso fue utilizado por el acusado a los efectos de su identificación, una de las finalidades seguramente pretendidas y propias de este documento en el tráfico jurídico. El documento no deja de existir como tal y de desplegar sus efectos en el tráfico jurídico y sigue manteniendo las características que exige el artículo 26 CP para ser considerado documento a los efectos el Código Penal. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de enero de 2004. Nótese, además, que el documento caducado, si no se hubiera advertido su falsedad, podría haber dado lugar a una sanción administrativa, pero acreditaría en todo caso la expedición del permiso de conducción a los efectos de la habilitación para la conducción, por lo que seguiría desplegando su eficacia en el tráfico jurídico. En definitiva, aunque caducado, el permiso de conducción mantiene sus funciones de identificación y habilitación para la conducción.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: SAP B 13721/2022 – ECLI:ES:APB:2022:13721
Id Cendoj: 08019370092022100846
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 9
Fecha: 22/12/2022
N° de Recurso: 191/2021
N° de Resolución: 949/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Procedimiento abreviado
Ponente: JOAN RAFOLS LLACH
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo de Apelación Penal 191/2021
Procedencia:
Juzgado Penal 23 de Barcelona
Procedimiento Abreviado 27/2021
SENTENCIA 949 /2022
TRIBUNAL
JOAN RÀFOLS LLACH
DANIEL ALMERÍA TRENCO
LUCÍA AVILÉS PALACIOS
Barcelona, 22 de diciembre de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un posible delito de falsificación de documento oficial en el que se dictó sentencia número 269/2021 en fecha 21 de mayo de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. El Ministerio Fiscal, como parte apelante.
ii. Leopoldo , representado por el procurador Santiago Royuela Padrós y defendido por el letrado Mario Enrique García Gutiérrez, como parte apelada.

[Continúa…]

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