Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral 3263-2018, Tacna, la Corte Suprema estableció que cuando no se consideren los antecedentes del trabajador para la aplicación de una sanción, se cometerá un despido fraudulento, aun cuando se establezca una causal de despido por cometer un perjuicio económico a la empresa.
En el caso específico, un trabajador demandó la reposición por despido fraudulento.
La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, puesto que el despido del trabajador viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que al momento de imponerle la sanción, se hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. No tuvo en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en su labores o despido, se aplicaran en función a la gravedad de la falta cometida.
En la segunda instancia se confirmó la sentencia a favor del trabajador. Así, la empresa presentó el recurso de casación para cuestionar la aplicación del artículo 33 del TUO del Decreto Legislativo 728.
Sobre esto se pronunció la Corte Suprema, la cual analizó la conducta del empleador. Explicó que no basta el análisis sobre el monto de las condonaciones ilegales o que los montos condonados indebidamente por el trabajador superen la unidad impositiva tributaria (UIT); sino que también se debe considerar los antecedentes del trabajador.
Así, es necesario que el empleador realice un análisis de la gravedad de la falta cometida, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; ya que de no hacerlo se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte Suprema verificó que la sanción impuesta al demandante, fue aplicada de forma desproporcional a la falta cometida, puesto que si bien el trabajador reconoció los hechos de ésta, lo que implicaría que la existencia de la falta; sin embargo, la sanción a imponerse debió ser aplicada teniendo en cuenta no solo la gravedad de los hechos, sino también los antecedentes disciplinarios del actor.
Fundamento destacado: De lo antes expuesto se advierte, que si bien el empleador está facultado para imponer sanciones diferentes por un mismo hecho, sin embargo, ello debió efectuarse teniendo en cuenta no sólo el monto condonado indebidamente, sino también la gravedad de la falta cometida, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; ya que de no hacerlo se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Sumilla. – En el presente proceso, no está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el de la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL Nº 3263-2018, TACNA
Reposición por despido fraudulento
PROCESO ABREVIADO-NLPT
Lima, quince de julio de dos mil veinte
VISTA, la causa número tres mil doscientos sesenta y tres, guion dos mil dieciocho, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento cuarenta y uno a mil ciento cuarenta y ocho, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento veinte a mil ciento treinta y ocho, que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que corre en fojas mil sesenta a mil setenta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Oscar Juan Jiménez Flores, sobre reposición por despido fraudulento.
CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento uno a ciento cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de: infracción normativa de los incisos 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú e infracción normativa del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR ; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes
a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre de fojas ochenta a ciento cinco, solicita su reposición por haber sido objeto de despido fraudulento, con costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia: El Primer Juzgado especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que corre en fojas mil sesenta a mil setenta y uno, el juez de la causa declara fundada la demanda y ordena la reposición del actor en su centro laboral; argumentando que el despido del demandante viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que la Caja Municipal de Ahorro y Créditos Tacna S.A. emplazada, al momento de imponerle la sanción lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no tuvo en cuenta lo establecido el Reglamento Interno de Trabajo, el que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en su labores o despido, se aplicaran en función a la gravedad de la falta cometida, la categoría, y los antecedentes disciplinarios del trabajador; en ese sentido, concluye que en el despido producido, no concurren los supuestos de despido fraudulento y nulo, pero si la vulneración de derechos fundamentales (arbitrariedad de la medida), por lo que estima la demanda, y dispone la restitución del trabajador a su puesto habitual, sin que ello implique recortar la facultad sancionadora del empleador, la que debe ser razonada y proporcional, conforme al artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
c) Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Sentencia de Vista de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas mil ciento veinte a mil ciento treinta y ocho, confirmó la Sentencia apelada, principalmente por los mismos argumentos señalados en la sentencia de primera instancia.
Segundo: La infracción normativa
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, incluyendo además otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.
Tercero: Es de precisar, que si bien se procederá con resolver las causales que fueron declaradas procedentes, en el presente caso, resulta necesario resolver en primer lugar la causal procesal, y en segundo lugar la causal que versa sobre la norma material.
[Continúa…]
Descargue en PDF la Casación 3263-2018, Tacna
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-324x160.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Lavado de activos: se aplica el principio de confianza cuando el dinero fue entregado por los padres, no se acreditó que el hijo conociera su origen ilícito ni consta que el padre ejerciera actividades distintas a la abogacía o tuviera otra fuente de ingresos [Recurso de Casación 2757-2023, Nacional, f. j. 5] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-324x160.png)