Sobre la lectura de los informes periciales presentados por Lourdes Flores Nano el domingo en un programa televisivo, se advierte que dichos informes carecen de validez y el perito que los ha realizado no ha cumplido con los requisitos mínimos necesarios que todo dictamen pericial grafotécnico requiere.
1. El perito ha utilizado como muestra de comparación una firma digitalizada (fotografías y/o escaneo), no ha tenido acceso a las firmas originales indubitadas.
2. El perito ha analizado las muestras cuestionadas en fotografía, no ha tenido acceso a las firmas originales, y tampoco ha realizado el mismo la toma de esas imágenes. Es preciso tener presente que las firmas cuestionadas e indubitadas deben de ser de preferencia muestras originales, y solamente se puede utilizar fotocopias cuando es imposible tener acceso a ellas o no existen, y el resultado del informe que de no es contundente, es solo referencial.
3. La firma digitalizada proporcionada por el Reniec, es una firma que por la misma condición de haber sido procesada y escaneada ha perdido la originalidad necesaria para poder ser utilizada como muestra idónea para un análisis grafotécnico; las características generales y particulares de toda firma se adultera con un escaneo y ampliación, por lo que un perito responsable y diligente no utilizaría jamás una firma del Reniec como muestra de comparación única, como sí lo ha realizado el perito en estos 5 informes periciales.
4. No son muestras coetáneas, no se sabe la fecha de las firmas de comparación, y para realizar un informe y/o dictamen pericial válido es indispensable contar con muestras coetáneas e idóneas; el perito que ha realizado los 5 informes periciales desconoció ello y esa situación le ha llevado a emitir informes que carecen de validez.
5. El perito indica haber utilizado filtro UV para analizar las firmas, ello es falso, ya que en los informes periciales no muestras ni una sola imagen que avale ello.
6. El perito indica asimismo haber utilizado un Negatoscopio, al igual que en el punto anterior, ello es falso, no existe ninguna prueba de su utilización ni descriptiva ni visual.
Todas esas circunstancias hacen que estos 5 informes no cumplan con los requisitos mínimos que un informe pericial grafotécnico necesita para ser considerado válido. Es por esta razón que dichos informes no presentan un valor probatorio adecuado y su contenido y conclusiones no son verdaderos.
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