Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO.- Sobre este mismo aspecto, también se debe tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional en la referida STC número 018-96-AI/TC, en cuanto a que: “(…) no constituye causal cualquier conducta deshonrosa, sino únicamente la que ‘haga insoportable la vida en común’ (…) requisito adicional que (…) la hace incidir sobre valores y derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la Constitución, cuya defensa no debe quedar al arbitrio del juez”, por lo que en esta causal debe apreciarse no sólo la afectación del honor interno del cónyuge agraviado, sino también su honor externo, entendido este como la percepción que tienen los demás de sus valores y virtudes que, para el caso de la causal en análisis, es la opinión que tengan los terceros sobre su anterior, presente o futura aceptación de la conducta deshonrosa de su cónyuge. En el caso concreto, la periodicidad en el tiempo de la conducta desplegada por el demandado es trascendente, pues no sólo ha afectado la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges, sino además el honor, la dignidad personal e imagen social de la cónyuge afectada, lo que resulta concordante con lo expresado por el Tribunal Constitucional en la misma STC número 018-96-I/TC: “Una vez probados los dos extremos (…) es decir que existe conducta deshonrosa por parte de uno de los cónyuges y que dicha conducta hace razonablemente insoportable la vida en común, queda configurada la violación objetiva al derecho constitucional que toda persona tiene al honor, a la buena reputación y a la vida en paz”.
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Sumilla: “Los hechos impropios de una persona casada que resultan periódicos en el tiempo, se subsume en la causal de conducta deshonrosa, pues no sólo se afecta la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges, sino además el honor, la dignidad personal e imagen social del afectado ”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 470-2016
HUAURA
DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
Lima, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatrocientos setenta – dos mil dieciséis en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, procede a emitir la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO:
En el presente proceso sobre Divorcio por las Causales de Adulterio, Conducta Deshonrosa e Injuria Grave, la pretensora Carmen Rosa Ydalia Tanaquiche Chirre de Díaz ha interpuesto Recurso de Casación[1] contra la Sentencia de Vista expedida mediante resolución número cuarenta y seis de fecha diez de noviembre de dos mil quince[2], que desaprobó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número cuarenta y dos de fecha veintitrés de junio de dos mil quince[3], elevada en consulta, desestimando la demanda en los extremos que declaró fundada la demanda de Divorcio por las Causales de Injuria Grave y Conducta Deshonrosa, dejando establecido que mantiene su vigencia la sentencia de primer grado en el extremo que declaró infundada la demanda de Divorcio por la Causal de Adulterio.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
2.1. Demanda:
El seis de de julio de dos mil once[4] Carmen Rosa Ydalia Tanaquiche Chirre de Díaz acude al órgano jurisdiccional interponiendo demanda de Divorcio por las Causales de Adulterio, Conducta Deshonrosa e Injuria Grave, liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicación de bienes e indemnización por daños y perjuicios, por concepto de daño emergente ascendente a veinte mil soles (S/. 20,000.00) y daño moral por diez mil soles (S/. 10,000.00), la que dirige contra su cónyuge José Edwar Díaz Vigil, y como pretensión acumulatoria originaria objetiva subordinada el pago de una pensión de Alimentos para su menor hijo ascendente a setecientos soles (S/. 700.00) mensuales y la tenencia de su menor hijo, con fijación de un régimen de visitas los días sábados y domingos, una semana para cada padre, sin interferir los días de labor escolar y la patria potestad que debe ser compartida. Expone como fundamentos principales de su petitorio lo siguiente:
i) Inició con el demandado una relación amorosa durante un tiempo y posteriormente mantuvieron una relación extramatrimonial, fruto de la cual nació su hijo José Luis Díaz Tanaquiche que actualmente cuenta con doce años de edad;
ii) Que luego de una larga convivencia decidieron formalizar su unión contrayendo matrimonio civil el dieciocho de noviembre de dos mil cinco ante la Municipalidad Distrital de Barranca, lo que suma una convivencia de veinte años aproximadamente;
iii) A efectos de crear un patrimonio y con ello asegurar el futuro de su hijo trabajaron ambos durante años en el Japón;
iv) Su convivencia se desenvolvió en forma normal, pero lamentablemente a fines de febrero de dos mil nueve el demandado mostró una conducta evasiva e indiferente con su persona ausentándose de su domicilio por horas, llegando muy tarde en las noches y posteriormente ya no llegaba por un día, lo que le generó desconfianza por su conducta;
v) Posteriormente sus amigas en común le manifestaron que su esposo mantenía una relación con Rocío Isabel Rubio Torres e indignada le preguntó a su cónyuge quien lo negó todo, sin embargo, seguía con sus ausencias, por lo que optó por seguirlo en compañía de Victoria Domínguez Asencios, encontrándolo con su amante y en otras oportunidades ella misma los vio dentro de su camioneta, a lo que el demandado le pidió perdón y juró que nunca más estaría con dicha mujer, dejando por un tiempo las andanzas;
vi) Al cabo de dos meses volvió a lo mismo, situación que era insoportable, y en el mes de octubre su amante mandó a buscarla a su domicilio, citándola en la casa de una amiga, en la que la esperó para agredirla e insultarla, diciendo que era una vieja y que ella se quedaría con su esposo, lo que le causó una depresión, denunciando el hecho ante las autoridades policiales;
vii) En el mes de enero de dos mil once el demandado seguía saliendo con dicha mujer, pese al proceso legal que tenía con su amante, por lo que pidió a unos conocidos que lo siguieran, razón por la cual el catorce de febrero del mismo año llegó a descubrirlo conjuntamente con una amiga llamada Carmen Godo Sarmiento en un hotel del Distrito de Paramonga, lugar del que salió con su amante;
viii) En relación a la causal de injuria grave, debido a los acontecimientos graves ya no confía en el demandado y actualmente su relación ya no es igual, perdiéndose el respeto, la confianza y el amor, sintiéndose traicionada y su moral por los suelos, siendo una mujer que tiene cincuenta años de edad y su cónyuge la traiciona con una mujer de veinticuatro años, aceptando que su cónyuge ya no tiene sentimientos hacia su persona, por lo que ha tomado la dura decisión de divorciarse;
ix) Además por culpa del triángulo amoroso que ha iniciado su cónyuge tiene que afrontar problemas policiales y penales, como es el caso del expediente número 995-2010 por faltas contra la persona al haber sido lesionada por su amante, quien incluso en el acto de la audiencia aceptó haber estado con su cónyuge y si bien su amante ha sido condenada, el malestar que ha tenido que pasar por el juicio la ha resquebrajado aún más, teniendo que afrontar la vergüenza de toda la comunidad, ya que dicha relación es pública;
x) Solicita una indemnización por los daños sufridos, el cual ha sido directo y como daño emergente, debido a los problemas que ha tenido que afrontar en el proceso del Juzgado de Paz Letrado por las lesiones ocasionadas por la amante de su cónyuge, habiendo dejado de trabajar varias semanas, además del daño moral debido a que el dolor no lo ha superado, requiriendo terapia para ella y su menor hijo;
xi) Como consecuencia del divorcio solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, que se encuentra constituida por el negocio de venta de productos de perfumería y farmacia, que cuenta con un capital de ochenta mil soles (S/. 80,000.00) y el inmueble ubicado en Calle Túpac Amaru número 150, que se encuentra construido de dos plantas de material noble y que es su domicilio.
[Continúa…]
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