A través de la Resolución 002145-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación, en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden.
En este caso, una servidora fue sancionada porque en su desempeño como coordinadora de la unidad de seguros era responsable de la tenencia y custodia de una laptop color negro, marca Lenovo, procesador Intel Core 7, que fue asignada para su labor, la cual presuntamente fue perdida.
La entidad la sancionó con cuatro meses de suspensión.
La servidora solicitó que se declare la nulidad de la sanción señalando, entre otros, que se afectó su derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo al no existir congruencia procesal de las normas supuestamente vulneradas.
El Tribunal señaló que sobre la negligencia en el desempeño de las funciones tiene como objeto el desempeño del servidor público al efectuar las funciones que le son exigibles en el contexto del puesto de trabajo que ocupa en una entidad pública, atribuyéndosele responsabilidad cuando se evidencia y luego se comprueba que existe “negligencia” en su conducta laboral.
Es así que en este caso el Tribunal considera, que se está frente a una presunta inobservancia de obligaciones y prohibiciones, por lo que se ha vulnerado el principio de tipicidad.
De esta manera, la sanción es declarada nula y se solicitó un nuevo pronunciamiento.
Fundamentos destacados: 52. En ese sentido, se advierte que ambas disposiciones no establecen una función específica atribuida a la impugnante en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Seguros, pudiendo verificarse además que de acuerdo a la imputación efectuada por la Entidad, no estaríamos frente a un caso de negligencia funcional sino ante una presunta inobservancia de obligaciones y prohibiciones como servidora pública; por lo tanto, se evidencia la transgresión al principio de tipicidad ya que las citadas normas no resultan aplicables para sustentar la comisión de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
RESOLUCIÓN Nº 002145-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 3539-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARIBEL LAQUISE LERMA
ENTIDAD: RED DE SALUD CHUMBIVILCAS
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR NOVENTA (90) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Sumilla: Se declara la NULIDAD de la Resolución Jefatural Nº 02-2021-UESCHU/DIRESA, del 22 de febrero de 2021, y de la Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021-UESCHU/RRHH-PAD, del 17 de junio de 2021, emitidas por la Jefatura de la Micro Red Fpullpuri Condepampa y la Jefatura de Recursos Humanos de la Red de Salud Chumbivilcas; al haberse vulnerado los principios de tipicidad y legalidad, así como el debido procedimiento administrativo.
Lima, 5 de noviembre de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe de Precalificación de Faltas Nº 06-2021-GR CUSCO/GERESAUESCHU/OST, del 2 de febrero de 2021, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Red de Salud Chumbivilcas, en adelante la Entidad, recomendó a la Jefatura de la Micro Red Fpullpuri Condepampa, el inicio de procedimiento administrativo disciplinario a la señora MARIBEL LAQUISE LERMA, en adelante la impugnante, porque en su desempeño como Coordinadora de la Unidad de Seguros era responsable de la tenencia y custodia de la laptop color negro, marca Lenovo, procesador Intel Core 7, que fue asignada para su labor que venía ejerciendo en la Entidad, la cual presuntamente fue perdida.
2. Con Resolución Jefatural Nº 02-2021-UESCHU/DIRESA[1], del 22 de febrero de 2021, la Jefatura de la Micro Red Fpullpuri Condepampa de la Entidad resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante por los hechos precisados en el Informe de Precalificación de faltas Nº 06-2021-GRCUSCO/GERESA-UESCHU/OST. Por tal motivo, se le imputó haber vulnerado la prohibición prevista en el literal l) del artículo 18º del Reglamento Interno de Trabajo de la Unidad Ejecutora 411 Salud Chumbivilcas[2], en lo sucesivo RIT, y la comisión de la falta administrativa tipificada en el literal s) del artículo 60º del RIT[3].
3. Habiendo solicitado la impugnante ampliación para la presentación de sus descargos, el 9 de marzo de 2021 los adjuntó, bajo los siguientes argumentos:
(i) El 15 de noviembre de 2018 pudo tomar conocimiento de la pérdida de la laptop, la misma que se encontraba en el estante de la Oficina que era de uso común para los trabajadores del área de estadística, emergencias y desastres.
(ii) Al haber tomado conocimiento de la pérdida de la laptop procedió a poner de conocimiento de los hechos a la dependencia policial el mismo día 15 de noviembre y al día siguiente informó a la Dirección de la Unidad Ejecutora.
(iii) No se tuvo en cuenta que la oficina donde se perdió la laptop era compartida, más aún si no era la única persona que contaba con las llaves de la oficina.
(iv) Resulta absurdo y arbitrario responsabilizar al trabajador por pérdida de bienes que han sido sustraídos en el propio establecimiento de trabajo.
(v) Nunca retiró el bien del lugar del trabajo, ni tampoco contaba con una oficina de uso exclusivo donde pueda custodiar los bienes dejados a su cargo.
4. Con Informe Nº 01-2021-GR-CUSCO/DRSC-UESCHU/OI, del 3 de mayo de 2021, se recomendó a la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por cuatro (4) meses sin goce de remuneraciones al evidenciarse responsabilidad administrativa en la comisión de los hechos.
5. Mediante Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021-UESCHU/RRHH-PAD, del 17 de junio de 2021[4], la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad sancionó a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por noventa (90) días sin goce de remuneraciones, por los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, atribuyéndole la inobservancia de velar por el buen uso de los equipos de oficina previsto en el artículo 17º y la prohibición prevista en el literal l) del artículo 18º infracción del RIT, incurriendo en la comisión de la falta tipificada en el literal s) del artículo 60º del RIT, imputándoles además la falta administrativa tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5].
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
6. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 9 de julio de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº001-2021-UESCHU/RRHH-PAD, solicitando se declare su nulidad, señalando, entre otros, que se afectó su derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo al no existir congruencia procesal de las normas supuestamente vulneradas.
7. Con Oficio Nº 599-2021-GR.CUSCO/DRSC-UESCHU/DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 411 Salud Chumbivilcas remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
8. Mediante Oficios Nos 008773-2021-SERVIR/TSC y 008774-2021-SERVIR/TSC, se comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación sometido a conocimiento de este Tribunal.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[6], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[7], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[8], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[9], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[10]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[11], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Notificada a la impugnante el 23 de febrero de 2021.
[2] Reglamento Interno de Trabajo de la Unidad Ejecutora 411 Salud Chumbivilcas
“Artículo 18º.- Prohibiciones del servidor
(…)
l) Participar directa o indirectamente en actos que ocasionen la destrucción o desaparición de bienes
intangibles y/o intangibles o causen su deterioro”.
3 Reglamento Interno de Trabajo de la Unidad Ejecutora 411 Salud Chumbivilcas
“Artículo 60º.- Faltas disciplinarias que ameritan sanción
(…)
s) Otras que se deriven del incumplimiento de las obligaciones, excederse en sus derechos o incurrir
en las prohibiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables”.
4 Notificada a la impugnante el 17 de junio de 2021.
5
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión
temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.
6 Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que
tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas
únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable
de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
7
Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos”.
8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
9
Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y
cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de
suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del
jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio
Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o
quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada
por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por
resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.