El grupo parlamentario de Alianza para el Progreso, por iniciativa de la congresista Marisol Espinoza con fecha 17 de diciembre del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3728/2018-CR, que facultaría a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a allanarse en los procesos judiciales en materia provisional. El objeto del proyecto sería disminuir el número de demandas judiciales en materia provisional que el Estado mantiene con los pensionistas del D.L. 19990 y la Ley 20530.
En estricto, la norma autorizaría a la ONP a realizar el allanamiento en los procesos judiciales referidos. Cabe señalar que, según reportes de la propia institución, actualmente se estima en 53559 los procesos judiciales que mantiene el Estado con los pensionistas, involucrando a más de 12 mil adultos mayores. Así también, según un informe de la Defensoría del Pueblo, una persona, en promedio, suele iniciar un proceso judicial a los 62 años y culminar con este recién a los 67, y si la deuda es elevada, serían hasta cinco años más.
Asimismo, el ministro de justicia, Vicente Zeballos, ha referido que el Estado ha gastado de 15 a 17 millones de soles por estos juicios en los últimos cinco años, lo que significa que resultaría más rentable al fisco allanarse a los juicios pendientes. También un informe del diario La República ha señalado que, en los últimos 10 años, la ONP ha cancelado un total de 166 millones de soles por concepto de asistencia jurídica y técnica.
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A continuación, les dejamon el texto de la fórmula legal para su análisis y debate.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FACULTA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A ALLANARSE EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PREVISIONAL
Articulo 1.- Objeto de la Ley
El proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a reducá el numero de demandas judiciales en materia previsional que el Estaao mantiene con los pensionistas y jubilados del Decreto Ley 1990 y de la Ley 20530.
Artículo 2.- Del Allanamiento
Se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a realizar el allanamiento en los procesos judiciales, que en representación del Estado peruano mantenga con los pensionistas y jubilados del Decreto Ley 1990 y de la Ley 20530.
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Artículo 3.- De las normas complementarias
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), o la que hagas sus veces, en los procesos judiciales en representación del Estado peruano, queda autorizada para emitir las normas complementarias para la implementación del artículo 2o de la presente Ley.
Artículo 4.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley.

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