Fundamentos destacados: 4.10 En respuesta a este agravio se debe tener en cuenta que la pretensión principal del presente proceso fue separación convencional y divorcio ulterior seguido por M.B.C.G.U contra G.Ch.G y los alimentos fueron parte del convenio de disolución del vínculo matrimonial que adjuntaron las partes, en el que plasmaron la voluntad de fijar alimentos para ambos hijos en el 35% de los ingresos del demandado, lo cual fue acogido por el Juez de conformidad con el artículo 579° del Código Procesal Civil.
4.11 Ahora bien, el cese de la pensión u exoneración de alimentos no es automático como sostiene el apelante, sino que se requiere de un contradictorio previo y en el que, además, el obligado a la prestación de alimentos tiene que dar cumplimiento a determinados requisitos conforme lo establece el artículo 483 y 565-A del Código Procesal Civil, por consiguiente la decisión del Juez es correcta.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 03687-2005-49-0701-JR-FC-01
DEMANDADO : C.G.G
DEMANDANTE : C.G.U.M.B
MATERIA : SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
PONENTE : MARIA MAGDALENA CLAVIJO ARRAIZA
PARA RESOLVER : 16 DE JUNIO DE 2023
AUTO DE VISTA
Resolución N° 3
Callao, veintiuno de setiembre De dos mil veintitrés. –
DADO CUENTA con los autos para resolver.
l. MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia del grado la apelación contra la resolución número 17 de fecha 15 de setiembre de 2022 en el extremo que se resuelve: Desestimar el pedido de cese de pensión de alimentos o exoneración, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en vía de acción.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. El proceso se inicia con una demanda de separación convencional y divorcio ulterior.
2.2. Mediante resolución N° 7 de fecha 19 de mayo del 2006 se declara fundada la demanda, en consecuencia, separados legalmente a don G.C.G y doña M.B.C.G.U, suspendidos los deberes relativos al lecho y habitación, poniendo fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y se estableció una pensión alimenticia mensual a favor de los dos menores hijos de 35% de los haberes mensuales, previas deducciones de ley, incluyendo gratificaciones, vacaciones y demás beneficios que por ley le corresponda al demandado como miembro de la Marina de Guerra del Perú.
2.3. Por resolución N° 10 de fecha 30 de octubre de 2006 se declara fundada la solicitud y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente.
2.4. Por escrito ingresado con el N° 11879-2022, de fecha 31 de agosto de 2022 don G.C. G solicita el cese de la pensión alimenticia fijada mediante sentencia a favor de su hijo G.B.C.C., profesional en comunicación y publicidad, de 27 años de edad.
2.5. Mediante resolución N° 17 de fecha 15 de setiembre de 2022 (materia de apelación) se desestima el pedido cese de la pensión alimenticia y se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en vía de acción.
2.6 La parte demandada formula recurso de apelación mediante escrito ingresado con el N° 13214-2022 de fecha 27 de setiembre de 2022, el mismo que ha sido concedido por resolución N° 18 de fecha 28 de octubre de 2022 sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, formándose el respectivo cuaderno que ha sido elevado a esta superior Sala Civil.
[Continúa…]