¿Se imagina qué hubiera sucedido si los Estados no hubiesen condicionado la entrada en vigencia del Protocolo de Kioto a la ratificación de 55 países, lo que retrasó su entrada en vigencia hasta en casi 8 años? ¿Qué tanto hubiera afectado (positivamente) ello en la lucha contra el cambio climático?
O ¿si los Estados hubiesen establecido la justiciabilidad directa del derecho a vivir en un medioambiente sano, esto es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconozca la responsabilidad de un Estado por la violación de dicho derecho? ¿Qué tanto hubiese afectado impactando ello en el marco regulatorio de los Estados para la prevención de daños ambientales y la conservación del ambiente?
O, en el plano nacional, si la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República no hubiese archivado en octubre del 2020 el documento que proponía la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú. ¿Tendríamos más defensores ambientales alzando su voz en distintos espacios? ¿Se habría evitado, o no, el asesinato de Vilca Ampichi López y Juan Julio Fernández Hanco?
Lamentablemente, la toma de decisiones (de hacer o no hacer) siempre trae como resultado un escenario puntual, pero no quita que, como humanos, nos surjan preguntas como ¿y qué hubiese pasado si…? o ¿y cómo hubiese cambiado si…? Comparamos la realidad con las posibles alternativas pasadas o futuras, lo que en psicología se conoce como: pensamiento contrafáctico.
Nunca sabremos qué hubiese pasado en cada uno de esos casos. En materia de cambio climático, por ejemplo, nunca sabremos si el no condicionar la entrada en vigencia del Protocolo de Kioto hubiese traído consigo que hoy no estemos hablando de medidas urgentes para mantener el aumento de la temperatura global promedio por debajo de los 2 °C por encima de los niveles preindustriales, y esforzarse para limitar este aumento a incluso más de tan solo el 1.5 °C.
Lo cierto es que nuestras acciones e inacciones traerán consecuencias que afectarán de alguna u otra manera a todos. Han pasado 8 años desde la adopción del Acuerdo de París, pero más de 30 años desde la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Este año los Estados tienen una gran responsabilidad en el contexto de la COP 28. O capitalizamos los resultados o asumimos costos ambientales a futuro.
Debemos ser conscientes de las consecuencias que traerán consigo nuestras acciones e inacciones. No tenemos el lujo de poder detenernos a lamentarnos. El pensamiento (ambiental) contrafáctico es un lujo que no tenemos.


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![El principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, exige que tanto el Estado como las personas adecuen su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima, f. j. 3.3.4-3.3.5, 3.3.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









